REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°
EXPEDIENTE N°: 539-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: MARISOL DEL VALLE LORENZO WIETSTRUCK
SENTENCIA: DEFINITIVA
Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO, venezolano, mayor de edad casado, Abogado, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 4.295.485, con domicilio procesal en el Edificio Rental Funda-Bermúdez, piso 03, oficina 04, calle Independencia, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, procediendo con el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LORENZO WIETSTRUCK, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, hábil en derecho, titular de la cédula de identidad Nº 8.938.273 y con domicilio en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Caroní, Estado Bolívar, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de la Partida de Nacimiento de su mandante, carácter este que se evidencia de instrumento poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Ordaz , Estado Bolívar, en fecha 24 de marzo de 2009, donde quedó inserto bajo el Nº 22, Tomo 60 de los libros de Autenticaciones respectivos llevados por dicha Notaría, el cual acompañó marcado “A”, cursante a los folios cuatro (04), cinco (05) y seis (06) del expediente; partida esta que corre inserta bajo el número 26 en los Libros de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Benítez del Estado Sucre, en la ciudad de El Pilar, en fecha diecisiete (17) de enero de mil novecientos sesenta y cuatro (1.964) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de ser presentada su mandante, tal como se evidencia del Acta de Nacimiento Nº 26, que anexó marcada “C”, se asentó: “…que la niña que presenta nació en la calle Bolívar de esta población, el día treintiuno de junio de mil novecientos sesenta y tres…”; pero que es del conocimiento universal que desde que comenzó a regir el Calendario Gregoriano, que rige oficialmente en todos los países del mundo, el mes de junio, nunca jamás, ha tenido 31 días. El mes de junio de todos los años transcurridos sólo ha tenido 30 días….-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “B”, constancia expedida por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, de fecha 20 de mayo de 2008 y marcada “C” copia certificada de su partida de nacimiento, a los cuales, documentos, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura Civil del Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento de la ciudadana MARISOL DEL VALLE LORENZO WIETSTRUCK, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice: “…el día treintiuno de Junio de mil novecientos sesenta y tres”, debe decir: ”el día treinta de Junio de mil novecientos sesenta y tres…”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la Prefectura Civil de la Parroquia Tunapuicito, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, en la oportunidad legal correspondiente a los fines legales consiguientes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintinueve (29) días del mes de junio de 2009.-
EL JUEZ,
ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA
YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las doce y cincuenta minutos de la tarde (12:50 p.m.).-
LA SECRETARIA
YDANIS DUARTE
Exp. Nº 539-09
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