REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°


EXPEDIENTE N°: 547-09
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE VELÁSQUEZ
SENTENCIA: DEFINITIVA

Visto el anterior libelo de demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por la ciudadano LUIS DEL VALLE VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.291.375 y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio EDUARDO JOSÉ GARCÍA GUERRA, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 95.945, en el que solicita de este Tribunal ordene la Rectificación de su Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el número 450 en los Libros de Nacimientos llevados por la entonces Primera Autoridad Civil del Municipio El Pilar, Capital del Distrito Benítez del Estado Sucre, en fecha ocho de noviembre de mil novecientos setenta y dos (1.972) y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se admite cuanto a lugar en derecho. En su escrito el accionante expone, que la Rectificación la solicita, ya que al momento de su presentación en el acta de nacimiento escribieron el nombre de su madre como AGUEDA MARIA VELASQUEZ, pero acontece que en el acta de nacimiento de su madre, la cual anexa marcada con la letra B, se evidencia que su verdadero nombre es AGUEDA FELIPA VELASQUEZ y no como aparece escrito erradamente en el renglón siete (7) de su partida al momento de ser presentado.-
Para los efectos probatorios, el solicitante consignó marcada “A”, copia certificada de su partida de nacimiento así como la de su madre, a las cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio. Y así se decide.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de rectificación de partida, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria, a la Prefectura Civil de El Pilar, Municipio Benítez, Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en los Libros de Registro Civil de Nacimientos respectivos, en la partida de nacimiento del ciudadano LUIS DEL VALLE VELASQUEZ, a fin de que corrija el siguiente error: en el renglón siete (7) de la misma donde dice: “AGUEDA MARIA VELÁSQUEZ,” debe decir: “AGUEDA FELIPA VELASQUEZ”. Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia, que fueren menester al interesado; así mismo particípese lo conducente al Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, a la Prefectura Civil de la Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a los fines legales consiguientes, en la oportunidad correspondiente.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de junio de 2009.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo los requisitos de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo, las dos y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) y se libraron los oficios correspondientes.-
LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE







Exp. Nº 547-09