REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 532-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CARMEN DEL VALLE SANTAMARÍA GARCÍA
DEMANDADO: ANDRÉS ELOY CAMPOS ALFONZO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha once (11) de junio de 2009, levantada en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentada por la ciudadana ARLEANA DEL VALLE MILLÁN DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.398.605, en su condición de Consejera del Consejo de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana CARMEN DEL VALLE SANTAMARÍA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.290.944 y con domicilio en La Hierba de Tunapuicito, casa N° 76, Municipio Benítez del Estado Sucre, progenitora de los niños ..., ... y ..., en contra del ciudadano ANDRES ELOY CAMPOS ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.946.423 y con domicilio en calle La República, taller de Electrodomésticos “Andrés Eloy,” Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a sus hijos antes identificados, con ayuda de sus hijos mayores, el Veinticinco por Ciento (25%) del sueldo mínimo actual, igualmente se comprometió a comprarles calzados para el colegio, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ..., ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano ANDRES ELOY CAMPOS ALFONZO, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de EL VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del sueldo mínimo actual, con ayuda de sus hijos mayores, igualmente comprarles el calzado para el colegio, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los dieciséis (16) días del mes de junio de Dos mil Nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 A.M.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte









Exp. N° 532-09