República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre



Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: NINOSKA MUNDARAIN MATA, C.I.N° V-10.949.036.
APODERADA: ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, I.P.S.A. N° 29.596.
DEMANDADA: MÍSTICA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, C.I.N° V-
8.641.753.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 30 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5006.


LA DEMANDA
En fecha diecinueve (19) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por cobro de letra de cambio, por el procedimiento por intimación, en contra de MÍSTICA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ, intentada por la ciudadana NINOSKA MUNDARAIN MATA.

LA TRANSACCIÓN
El día veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), las partes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, que denominaron convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “ En horas de despacho del día de hoy, veintinueve (29) del mes de junio de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Mística María Rodríguez Gutiérrez, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 8.641.753 y de este domicilio, asistida en este acto por Eleomar Salazar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 106.898 y de este domicilio, quien expone: a fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en todas y cada una de sus partes en la presente demanda y ofrezco pagar la cantidad de Nueve Mil Quinientos Bolívares (Bs. 9.500,oo) de la siguiente manera: la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000,oo) en esta misma fecha (29/06/2009) y el saldo, vale decir, la cantidad de Cuatro Mil Quinientos Bolívares (Bs. 4.500,oo) en fecha catorce (14) del mes de agosto de 2009. En este estado presente la abogada Elisa Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.596, de este domicilio, quien expone: estoy conforme con lo expuesto por la demandada para el pago de la obligación que se demanda. Ambas partes piden a esta autoridad impartir la correspondiente homologación a lo aquí expresado. Es todo”.

LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre MÍSTICA MARÍA RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y NINOSKA MUNDARAIN MATA.
EL JUEZ PROVISORIO


ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA


MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ