República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
Este Tribunal admitió escrito presentado por MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ MERCIET DE LAREZ, YURAIMA MARÍA VELÁSQUEZ MERCIET, CARLOS RAMÓN VELÁSQUEZ MERCIET, JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ MERCIET, REINA LUISA VELÁSQUEZ MERCIET DE MILLÁN, GABRIELA MISTRAL VELÁSQUEZ MERCIETT DE YEGRES y ROSA ISABEL VELÁSQUEZ MERCIET DE PRESILLA, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad Nos. V-3.338.995, V-5.078.167, V-4.190.362, V-5.084.135, V-5.087.945, V-8.432.831 y V-5.696.749, respectivamente, asistidos por el profesional del derecho CARLOS GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.802, en el cual solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTO, insertas en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por las Prefecturas Civiles de las Parroquias Altagracia y Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, asentadas bajo los números: 239 del 22 de mayo de 1944, 415 del 26 de septiembre de 1958, 1136 del 14 de octubre de 1953, 848 del 11 de julio de 1957, 266 del 17 de febrero de 1959, 472 del 3 de abril de 1963 y 1209 del 2 de julio de 1960, por cuanto el apellido de su madre se escribió MERCIET en vez de MERCIE, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura de una letra, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
VALORACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
Las copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los solicitantes, emanadas del Registro Principal del Estado Sucre, se valoran de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en las actas aparece escrito MERCIET como apellido de la madre de los solicitantes.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error alegado está probado en autos, por las copias certificadas valoradas, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO de MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ MERCIET DE LAREZ, YURAIMA MARÍA VELÁSQUEZ MERCIET, CARLOS RAMÓN VELÁSQUEZ MERCIET, JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ MERCIET, REINA LUISA VELÁSQUEZ MERCIET DE MILLÁN, GABRIELA MISTRAL VELÁSQUEZ MERCIETT DE YEGRES y ROSA ISABEL VELÁSQUEZ MERCIET DE PRESILLA, por lo que en su actas de Nacimiento DONDE DICE: “MERCIET” o “MERCIETT” debe escribirse “MERCIE”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar a los Prefectos de las Parroquias Altagracia y Ayacucho del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Las solicitantes cuyas actas de nacimiento están inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Altagracia son: MARITZA JOSEFINA VELÁSQUEZ MERCIET DE LAREZ y YURAIMA MARÍA VELÁSQUEZ MERCIET; y los solicitantes cuyas actas de nacimientos están inscritas en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia Ayacucho son: CARLOS RAMÓN VELÁSQUEZ MERCIET, JESÚS ANTONIO VELÁSQUEZ MERCIET, REINA LUISA VELÁSQUEZ MERCIET DE MILLÁN, GABRIELA MISTRAL VELÁSQUEZ MERCIETT DE YEGRES y ROSA ISABEL VELÁSQUEZ MERCIET DE PRESILLA Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
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