República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: NINOSKA MUNDARAIN MATA, C.I.N° V-10.949.036.
APODERADA: ELISA VÁSQUEZ VIZCAÍNO, I.P.S.A. N° 29.596.
DEMANDADA: MARISOL MARVAL SALAZAR, C.I.N° V-5.086.250.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 19 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5000.
LA DEMANDA
En fecha quince (15) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por cobro de letra de cambio, por el procedimiento por intimación, en contra de MARISOL MARVAL SALAZAR, intentada por la ciudadana NINOSKA MUNDARAIN MATA.
LA TRANSACCIÓN
El día quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), las partes presentaron una diligencia, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, que denominaron convenimiento, contenida en los siguientes términos y condiciones: “ En horas de despacho del día de hoy, quince del mes de junio de dos mil nueve (2009), comparece por ante este Tribunal la ciudadana Marisol Marval Salazar, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad número 5.086.250 y de este domicilio, asistida en este acto por Patricia Guillot, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 132.621 y de este domicilio, quien expone: a fin de dar por terminado el presente juicio, convengo en todas sus partes en la presente demanda y ofrezco pagar la cantidad de Once Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 11.600,oo) de la siguiente manera: Cinco Mil Bolívares (Bs. 5000) en fecha 16/06/2009 y el saldo, vale decir, Seis Mil Seiscientos Bolívares (Bs. 6.600,oo) en fecha 30-06-2009. En este estado presente la ciudadana Ninoska Mundarain Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 10.949.036 y de este domicilio, asistida en este acto por Elisa Vásquez Vizcaíno, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 29.596, de este domicilio, quien expone: estoy conforme con lo expresado por la demandada para el pago de la obligación que se demanda. Ambas partes piden a esta autoridad se sirva impartir la homologación correspondiente a este convenimiento. Es todo”.
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, celebrada entre las partes, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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