República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: AURA MATA DE NUÑEZ, C.I. N° V-
2.652.495
ABOGADA ASISTENTE: ELISA VASQUEZ VIZCAINO,
I.P.S.A. N° 29.596.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
FECHA: 16 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2347.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por AURA MATA DE NUÑEZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-2.652.495, asistida por la profesional del derecho ELISA VASQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, inserta en los Libros de Registro Civil de Defunción, llevados por el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 2.008, asentada bajo el N° 074, por cuanto su nombre se escribió AUURA en vez de AURA, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura de una letra, el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud copia certificada del Acta de Defunción, emanada del Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, de fecha 16 de abril de 2008, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta de Defunción de su conyugue aparece escrito AUURA como nombre de la solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN, incoada por la ciudadana AURA MATA DE NUÑEZ, por lo que en la acta de Defunción de su conyugue DONDE DICE: “AUURA” debe escribirse “AURA”.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta Sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los dieciséis (16) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez de la mañana (10 a.m.), se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
AJLI/MR/mef.-
S. N° 09-2347. -
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