República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
SOLICITANTE: CESAR AUGUSTO RÍOS MEDINA, C.I. N° V-
12.662.774
ABOGADA ASISTENTE: ONELIA PAREDES, I.P.S.A. N° 54.378.
SOLICITUD: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
FECHA: 15 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2281.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veinticinco (25) de mayo de dos mil nueve (2009), este Tribunal admitió escrito presentado por CESAR AUGUSTO RÍOS MEDINA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V-12.662.774, domiciliado en esta ciudad de Cumaná, asistido por la profesional del derecho ONELIA PAREDES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.378, en el cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, correspondiente al año 1.972, asentada bajo el N° 3.001, por cuanto el nombre de su madre se escribió ROSALIA DEL CARMEN MEDINA DE RÍOS, en vez de colocar ROSALIA MEDINA DE RÍOS, que es lo correcto.
MOTIVA
Por tratarse de un simple error de escritura el procedimiento se efectuó en forma sumaria, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Para probar el error cometido, se anexó a la solicitud, copia certificada del acta de nacimiento indicada, que se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil como prueba de que en el acta aparece escrito DEL CARMEN como el segundo nombre de la madre del solicitante.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como el error argüido está probado en autos, por la copia certificada valorada, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, incoada por el ciudadano CESAR AUGUSTO RÍOS MEDINA, por lo que en su acta de Nacimiento DONDE DICE: “ROSALIA DEL CARMEN MEDINA DE RÍOS” debe escribirse “ROSALIA MEDINA DE RÍOS”. Así se decide.
En consecuencia, de conformidad con lo establecido por el artículo 502 del Código Civil, se ordena oficiar al Prefecto de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Sucre del Estado Sucre y al Registrador Principal del Estado Sucre, a fin de que estampen la nota correspondiente. Expídase por Secretaría las copias certificadas de esta sentencia para la solicitante y las correspondientes a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense Oficios.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los quince (15) días del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once de la mañana (11 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

MARÍA RODRÍGUEZ


AJLI/MR/rjg.-
Sol. N° 09-2281.-