República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: RICARDA JOSEFINA MATA LUNAR, C.I.N° V-
2.833.867.
APODERADA: ORITZA EMILIA GUILLOT, I.P.S.A. N° 132.462.
DEMANDADA: IRMINA QUIJADA, C.I.N° V-9.978.493.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 11 DE JUNIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-4993.
LA DEMANDA
En fecha seis (6) de mayo de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra IRMINA QUIJADA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad Nº V-9.978.493, intentada por la ciudadana RICARDA JOSEFINA MATA LUNAR, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Puerto Ordaz y con cédula de identidad Nº V-2.833.867, representada por la profesional del derecho ORITZA EMILIA GUILLOT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 132.462, según consta de instrumento poder autenticado en la Notaría Pública Cuarta de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, el día 9 de marzo de 2009, bajo el N° 34 del Tomo 42.
La pretensión de la demandante fue el desalojo del inmueble, constituido por el apartamento distinguido con las siglas 02-A, ubicado en el Bloque 30-A de la urbanización Bermúdez, Cumaná, en jurisdicción de la Parroquia Ayacucho, Municipio Sucre del Estado Sucre, que dio en arrendamiento a la demandada, por el tiempo determinado de un (1) año, entre el quince (15) de junio de dos mil siete (2007) y el quince (15) de junio de dos mil ocho (2008) que, al operar la tácita reconducción, se convirtió en un contrato por tiempo indeterminado.
LA TRANSACCIÓN
El día diez (10) de junio de dos mil nueve (2009), las partes presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio mediante una transacción, contenida en los siguientes términos: “PRIMERO: La demandante representada en este acto por la abogada ORITZA EMILIA GUILLOT, antes identificada, por una parte, y por la otra, la demandada, asistida por el abogado JOSÉ FÉLIX QUIJADA, (inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 59.518), plenamente identificados, declaran libres de coacción, y de plena voluntad, que han convenido en celebrar por mutuo acuerdo la presente transacción judicial que da terminación al juicio de desalojo. Así mismo, ambas partes manifiestan, y así lo aceptan, que la causa de terminación del presente juicio de desalojo, obedece al mutuo acuerdo de poner fin a este acto. Por otra parte LA DEMANDANTE, manifiesta libre de apremio, sin coacción alguna y de plena voluntad, mi aceptación a la terminación de la demanda de desalojo, implícito en el expediente N° 4993-09, que con este acto termina, así mismo manifiesto no tener interés alguno en continuar con la relación arrendaticia, así como con el presente juicio y acepto la terminación de la misma siempre y cuando se respeten y se cumplan las condiciones de dicha transacción en cada una de sus partes. SEGUNDO: Como consecuencia de la terminación del juicio de desalojo con la presente transacción judicial, dado el hecho social que reviste la relación que existió entre las partes mencionadas, LA DEMANDADA, se obliga a entregar voluntariamente el inmueble supra identificado, el día martes treinta de junio de dos mil nueve (30-06-2009), libre de bienes muebles, cosas y personas, en buenas condiciones como lo recibió al momento de nacer la relación arrendaticia, resaltando que las paredes deben estar pintadas y libres de agujeros, de igual manera se obliga a entregar dicho inmueble, consignando todas las solvencias de pago de los servicios básicos como: luz, agua, gas, cable, aseo, teléfono y condominio hasta el mes de junio de 2009, así como también a pagar las mensualidades atrasadas, por concepto de cánones de arrendamiento en base a CUATROCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 400,oo) cada uno, lo que equivale a TREINTA Y SEIS CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (36,36 U.T.), correspondientes a los meses febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2009, para un total de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.000,oo), más el 30% de las costas procesales lo que equivale a SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 600,oo), siendo el total a pagar de DOS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.f. 2.600,oo). TERCERO: Igualmente la demandada, declara en este acto, la aceptación en todas y cada una de las partes que contiene el presente escrito, por cuanto la misma no es contraria a mis intereses, ni al orden público, y satisfacen todas mis pretensiones y derechos, manifestación que hago de libre apremio y de constreñimiento, renunciando por este mismo escrito a cualquier acción actual o futura en contra de LA DEMANDANTE. CUARTO: LA DEMANDANTE representada por la apoderada judicial, antes mencionada, garantiza y acepta que ha leído completamente este documento de transacción judicial que da terminación al presente juicio de desalojo del inmueble ya citado, y entiende totalmente su contenido; del mismo modo manifiesta que no le han efectuado ni promesas ni endosos que no estén detallados en el mismo; por lo cual declara: En fe de lo arriba expuesto, la autorización de la presente transacción judicial, que da fe de la terminación a la relación arrendaticia de mutuo acuerdo y finiquito, suficientemente señalado con anterioridad y ampliamente descrito, por ante este Tribunal, a cuyos efectos solicito la HOMOLOGACIÓN por parte del Juez de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de que la misma adquiera valor de cosa juzgada. Por su parte, igualmente LA DEMANDANTE solicita al ciudadano Juez que imparta la HOMOLOGACIÓN respectiva con todos los pronunciamientos de Ley y en caso de incumplimiento de dicha transacción de parte de LA DEMANDADA, solicito se declare con lugar la EJECUCIÓN FORZOSA del inmueble. QUINTO: Ambas partes declaran estar conformes con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en las cláusulas del presente documento contentivo de la transacción judicial por concepto de la entrega final del inmueble en buenas condiciones conjuntamente con las solvencias del pago de todos los servicios antes mencionados hasta la fecha de la entrega del inmueble y además el pago de los cánones de arrendamiento y costas procesales arriba expuesto. SEXTA: Las partes declaran elegir como domicilio principal a los efectos de este documento, con exclusión de cualquier otro, a la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, República Bolivariana de Venezuela, a cuyos Tribunales convienen someterse en cualquier caso derivado de la presente transacción judicial. SÉPTIMA: Ambas partes firman y ejecutan la presente transacción judicial en forma amistosa.” En consecuencia, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las once y quince minutos de la mañana (11,15 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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