Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
198º y 150º
Visto el escrito presentado el día primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos GARDEN JOSEFINA SÁNCHEZ LÓPEZ y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-12.661.794 y V-18.148.530, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho ELISA VÁSQUEZ VIZCAINO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 29.596 mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en el Concejo del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha diecisiete (17) de noviembre de dos mil cinco (2005) y establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes.
Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en común, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunicad conyugal, este Tribunal considera cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos solicitada.
Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil, decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS de GARDEN JOSEFINA SÁNCHEZ LÓPEZ y EDGAR ANTONIO CARIACO FARIA, en los términos expresados en la solicitud.
Así mismo, acuerda expedir las dos (2) copias certificadas que han sido solicitadas. Utilícese el sistema fotostático por aplicación analógica del artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se autoriza suficientemente a la ciudadana YSABEL BLANCO, asistente de este Juzgado para la elaboración de las fotocopias, quien firmará al pie del presente auto y, conjuntamente con la secretaria, las copias cuya certificación se ordena. Cumaná, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y dos minutos de la tarde (3,02 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ