Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
198º y 150º
Visto el escrito presentado el día primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, domiciliados en Cumaná y con cédulas de identidad números V-15.576.976 y V-15.111.226, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho BEDYNEL BERTONCINI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 119.088, mediante el cual solicitaron su separación de cuerpos y bienes, manifestando que contrajeron matrimonio civil en la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha dieciséis (16) de febrero de dos mil siete (2007) y establecieron su domicilio conyugal en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, désele entrada y anótese en el Libro de Solicitudes.
Por cuanto, los peticionarios manifestaron su mutuo consentimiento de separarse de cuerpos y bienes, pues entre ellos han surgido desavenencias y dificultades que hacen imposible la vida en comun, no procrearon hijos y no existen bienes de la comunicad conyugal, este Tribunal considera cumplidos los requisitos del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil y que existen fundamentos para acordar la separación de cuerpos y bienes solicitada.
Por lo tanto, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES de JOSÉ ANTONIO ROSALES GONZÁLEZ y JEANCARLA ALEJANDRA RODRÍGUEZ ROJAS, en los términos expresados en la solicitud, de conformidad con el artículo 189 del Código Civil. Cumaná, primero (1°) de junio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSE LARA INSERNY
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ