REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRES DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: ELIANNY ALEJANDRA RUIZ URBANEJA
DEMANDADO: HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
La presente causa inicio en fecha: Siete (07) de Abril de 2009, por escrito que presentara la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien actuando con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones Conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño, de cuatro (04) años de edad, en contra de su padre el ciudadano: HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 14.805.837, domiciliado en la Urbanización La Rosa, sede de Protección Civil, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre y de oficios Jefe de Operaciones de la Red de Atención al Ciudadano: (RAIC). La Consejera requiere en su solicitud que se le exija u obligue a cumplir con su deber como padre para con su hijo, quien fue habido en su unión con la ciudadana: ELIANNY ALEJANDRA RUIZ URBANEJA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.315.927, de oficios Enfermera, y con domicilio en Río Arena, calle el Merey, Parroquia Arenas, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Esboza la demandante, que para evitar problemas con el padre de su hijo, desea que el mismo cumpla con su deber, ya que desde el mes de enero del año en curso no ha cumplido con sus obligaciones de manutención y de manera irresponsable no cumple a cabalidad con su deber de padre, razón esta que dio motivo a que la ciudadana: ELIANNY ALEJANDRA RUIZ URBANEJA acudiera ante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a solicitar la intervención para que se constriña al padre de sus hijos a cumplir cabalmente con su deber de la Obligación de Manutención. En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de las niñas, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Quince (15) de Abril de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estad o Sucre. Así mismo se libro oficiar Al Jefe de personal de la Gobernación del estado Sucre a fin de que informe el salario del Demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y Oficio.
El día Catorce (14) de Mayo de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Notificación, debidamente firmada por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público JESUS MANUEL MOYA.
El día veinticinco (25) de Mayo de 2009, El Alguacil de este despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) folio útil, Boleta de Citación debidamente firmada por el demandado ciudadano: HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS.
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de 2009, vista la consignación hecha por el Alguacil en la cual se evidencia la Citación del demandado, se acuerda fijar mediante Auto el la Celebración del Acto conciliatorio, el cual se fija para el día 28-06-2009, a las 10:00 a.m.. Se acuerda libara telegrama para que comparezca la demandante ciudadana: ELIANNY RUIZ, para que comparezca. Se libro Telegrama.
El día 28-05-2009, fecha establecida para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; Comparecieron la demandante: ELIANNY ALEJANDRA RUIZ URBANEJA y el demandado: HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, plenamente identificados en autos quienes acordaron lo siguiente: El ciudadano HECTOR SEGUNDO DELGADO CHIRINOS, manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo: de cuatro (04) años de edad la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.400,00), a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES QUINCENALES (Bs. 200,00); de igual forma daré el 50% de gastos de útiles escolares, 50% para médicos y medicinas, y en el mes de diciembre aportaré el 50% de los gastos de la ropa”.- Inmediatamente interviene y expone la ciudadana: ELIANNY ALEJANDRA RUIZ URBANEJA:“Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos y espero que cumpla, como quedo acordado aquí en el Tribunal, solicito se apertura una Cuenta de Ahorros, a fin de que se efectúen los depósitos”. Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Setecientos Noventa y Nueve con treinta bolívares fuertes (Bs. 799,30). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cincuenta por ciento (50%) del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir creciendo gradualmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Tres (03) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 749-09
MOR/mor.
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