REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, VEINTISEIS DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°


SOLICITANTES: ZAPATA LEONICE, JUAN OTILIO y VELIZ ORONO, ROSA AMELIA

CAUSA: DIVORCIO 185-A.

Se inicia la presente causa, por libelo de demanda que presentaran ante este Juzgado en fecha Catorce (14) de Mayo de dos mil nueve (2.009), los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUNA, titular de la cédula de identidad N° 538.568 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.856, requirieron el Divorcio, fundado tal solicitud en el articulo 185-A del Código Civil Venezolano.
Alegan los solicitantes que: Contrajeron nupcias por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 1.976 y consignan anexo al escrito Acta de Matrimonio. Igualmente declararon que de dicha unión, procrearon Cinco (05) hijos, quienes para los actuales momentos todos han alcanzado la mayoría de edad, circunstancia que evidencian consignando las Actas de nacimientos de JOSE GREGORIO, FRANYELI JOSE, KENY ALFONSO, MELITZA GREGORIA y JUAN JOSE ZAPATA VELIZ.
Declaran los solicitantes que fijaron el domicilio conyugal en el caserío “Los Cedros”, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y que por causas muy diversas, desde el 30 de Septiembre del año 2000, se separaron de hecho viviendo cada uno por separado, realizando hasta la presente fecha sus vidas separadamente, estableciendo residencias distintas, tal es el caso que la cónyuge ROSA AMELIA VELIZ ORONO; tiene como domicilio, lo que sirvió de morada conyugal el cual es el caserío “Los Cedros”, Parroquia Arenas, Municipio Montes del Estado Sucre y el cónyuge JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, esta residenciado en la Calle Principal de San Fernando, Parroquia San Fernando, Municipio Montes del Estado Sucre; y desde ese entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia.
Fundamentan los demandantes, que los hechos anteriormente explanados, se encausan dentro de los preceptos establecidos, en el contenido del Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano y es por ello que acuden ante este Despacho a fin de solicitar la Disolución del vinculo Matrimonial, en virtud de haberse producido entre ellos una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal. Así mismo declaran que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza durante el tiempo que duró su unión conyugal.
Se admite la demanda en fecha Diecinueve (19) de Mayo de Dos mil nueve (2009). Y en el Auto de admisión, se acuerda citar al Ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en Familia, a fin de que exponga dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su Citación lo que considere pertinente en relación a la Solicitud de Divorcio planteada por los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente. Se libró Citación.-
El día Cinco (05) de Junio de 2009, el ciudadano: JOSE EDUARDO FIGUEROA, en su carácter de Alguacil de este despacho, consignó en un (01) folio útil Boleta de Citación debidamente firmada por el Abogado, JESUS MANUEL MOYA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre.

En fecha Cinco (05) de Junio de 2009, Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Abogado: JESUS MANUEL MOYA, compareció y consignó diligencia y expuso: no haciendo oposición alguna y emitiendo su opinión favorable en relación al procedimiento de divorcio, basado en la causal 185-A del Código Civil Venezolano, pretendido por los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia que los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente, se casaron por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Arenas, del Municipio Montes, del Estado Sucre, en fecha Veintidós (22) de Mayo de 1.976, hecho que quedo demostrado con el Acta de Matrimonio que corre inserto al folio Dos(02). Así mismo de la exploración del escrito y de lo alegado por las partes se comprueban los fundamentos de hecho y de Derecho, que a criterio de quien Juzga, dan plena certificación de que existe una verdadera Separación de hecho entre los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente. Al respecto es claro el artículo 185-A, al señalar:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada del la Partida de matrimonio. …..”.

En tal sentido establece el Artículo 754 ejusdem.
“Es Juez competente para conocer de los vicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.

Así las cosas, se puede tener certeza de que el último domicilio conyugal de los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, fue en el Municipio Montes del Estado Sucre y teniendo en consideración que la Resolución: 0009-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, otorga facultad a los Tribunales de Municipio para conocer de asuntos de Familia, donde no estén involucrados Niñas, Niños y Adolescentes, así como los Actos Voluntarios y como quiera que el Divorcio fundamentado en el Articulo 185-A, del Código Civil Venezolano es un Acto donde las partes voluntariamente solicitan la disolución del vinculo y en el caso in comento no están involucrados niños ni adolescentes, ya que esta plenamente demostrados que los ciudadanos: JOSE GREGORIO, FRANYELI JOSE, KENY ALFONSO, MELITZA GREGORIA y JUAN JOSE ZAPATA VELIZ, quienes fueron los hijos habidos durante este matrimonio ya han adquirido todos la mayoría de edad, hecho comprobado fehacientemente con las Actas de nacimientos que cursan en los folios Tres (03), Cuatro (04), Cinco (05), Seis (06) y siete (07) de los folios que conforman el presente expediente; por ello este Tribunal, es enteramente competente para conocer y decidir tal solicitud.
En tal sentido y en base a las consideraciones antes expuestas en el presente caso y de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, atendiendo que esta demostrado que el Divorcio es una solución a los complicaciones que pudieran presentarse ante una situación de dilema familiar y que viene a resultar ser una alternativa de equilibrio y armonía a unos ciudadanos que desean esclarecer una separación o alejamiento de hecho existente, entre los cónyuges: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE y ROSA AMELIA VELIZ ORONO, en virtud de que existe entre ellos una disociación continua y prolongada de la vida en común; por estas razones este Tribunal del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda por los ciudadanos: JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE, y ROSA AMELIA VELIZ ORONO; venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio LUIS JOSE ACUNA, titular de la cédula de identidad N° 538.568 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65; en consecuencia declara disuelto, el vinculo conyugal, existente entre los ciudadanos JUAN OTILIO ZAPATA LEONICE y ROSA AMELIA VELIZ ORONO; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-5.696.849 y V-5.077.129, respectivamente.- Así se decide.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha Veintiséis (26) de Junio de Dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,

ABOG. MILAGROS OTERO RAMOS
La Secretaria,

ADA GRICELDA SÁNCHEZ.

Exp. N° 757-09