REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DELPRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CUMANACOA, DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL NUEVE
199° Y 150°
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, mediante Auto de fecha: Primero (1°) de Junio de 2009, por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, planteada por la Jueza, de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, y De Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, La Victoria, por tal motivo, es remitido al Juzgado del Municipio Montes, del Primer Circuito, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del Procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: CARMEN HELENA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.031, a favor de la niña: , quien actualmente tiene ocho (08) años de edad, en contra del ciudadano: ALEJANDRO JOSE MENDEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.621.041.
Manifiesta la actora que ella y su hija , están residenciadas actualmente en la Comunidad “la Fragua”, Parroquia San Lorenzo, Municipio Montes, del Estado Sucre, y por esa razón solicita que el expediente sea enviado a este Municipio. Y por tal motivo DECLINA LA COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de la Resolución N° 1278, de fecha: 22 de Agosto de 2000, se le atribuyó a los Tribunales de Municipio la Competencia por la Materia de Niños, Niñas y Adolescentes y ello establece la materia en asuntos de familia a este Juzgado.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 60: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el valor puede declararse aun de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346….”
Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, atribuye la competencia a los Tribunales de Protección, para conocer de Demandas en asuntos de Familia de Niños, niñas y de Adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entró en vigencia desde el Primero (1°) de Abril de 2000, consagrando como objeto fundamental, el Principio de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes que se constituye en el Bien Jurídico Especial, con competencia en determinadas materias, dignas de Tutela, para conocer aquellas causas Civiles que afectan directamente a los sujetos a los cuales se orienta su protección Integral.
En consecuencia este Juzgado de Municipio Montes, del Primer Circuito Judicial, del Estado Sucre, en decisión de la Jueza Abog. Milagros Otero Ramos, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE, para conocer del presente procedimiento por OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana: CARMEN HELENA GARCIA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.657.031, contra el ciudadano: ALEJANDRO JOSE MENDEZ ARMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.621.041, domiciliado en Cementerio, C/ Residencias Canelón, N° 139 Vía Zuata, y quien trabaja como funcionario Policial, adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, toda vez que debe darle cumplimiento al debido proceso previsto en el Articulo 49, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como a los Principios Procesales consagrados en los artículos 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente se acuerda boleta de Notificación a la ciudadana: CARMEN HELENA GARCIA HERNANDEZ, así como notificar al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, con competencia en Niños, Niñas y Adolescentes, que el presente Procedimiento por Obligación de Manutención se encuentra en este despacho y que este Tribunal se DECLARA COMPETENTE, por consiguiente una vez conste en Autos la resulta de última de las Notificaciones, se continuará con los Actos Procesales consiguientes en el presente Procedimiento. Líbrese Boletas de Notificación.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 11:00 horas a.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. 766-09 Sentencia Interlocutoria
Demandante: Carmen Elena García Hernández
Demandado: Alejandro José, Méndez Armas
Causa: Obligación de Manutención