REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
En fecha 22 de abril de 2009, se recibió solicitud de Divorcio l85-A presentada por los ciudadanos: RAMON ANTONIO PADRON MAICABARE y MEURYS EMILIA DIAZ FERMIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.980.163 y 8.641.667, respectivamente, y de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Simón de la Trinidad Vásquez Cova, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 20.357, fundamentada en la ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (05) años de la siguiente manera:
“ Contrajimos matrimonio civil por ante la Prefectura de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de 2003, cuya Acta de Matrimonio anexamos marcada “A”. de dicha unión no procreamos hijos. ni hay bienes que liquidar. Fijamos nuestro domicilio conyugal en la calle principal de Golindano, frente a la Bomba El Roble, Marigüitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, hasta que el 15 de Diciembre del año 2003 nos separamos viviendo cada uno en domicilios diferentes, y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias. Los hechos aquí descritos encuadran en las previsiones que contempla el Artículo 185-A, del Código Civil vigente, en virtud, de haberse producido la ruptura prolongada y permanente de nuestra unión conyugal, por más de cinco (5) años. Por las razones antes expuestas y fundamentados en las facultades que nos confiere Artículo 185-A del Código Civil vigente, es por lo que acudimos a su competente autoridad, y lo hacemos en este acto, declare el Divorcio, y en consecuencia disuelva el vínculo matrimonial”.
Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, fue admitida en fecha Treinta (30) de Abril de dos mil nueve (2009), acordándose emplazar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
En fecha Veintiocho (28) de Mayo de dos mil nueve (2009), quedó debidamente citado el Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, (folio 06), quien no formuló oposición a la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos: RAMON ANTONIO PADRON MAICABARE y MEURYS EMILIA DIAZ FERMIN.-
En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos RAMON ANTONIO PADRON MAICABARE y MEURYS EMILIA DIAZ FERMIN, según Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio número cuatro (04) del presente expediente, de la cual se desprende que ambos cónyuges contrajeron matrimonio civil por ante el Despacho de la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, el día Diez (10) de Abril de dos mil tres (2003), y que este Juzgador aprecia, en todo el valor probatorio que merece, a tenor de lo previsto en el Artículo 457 del Código Civil. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, que fue desde el mes de Diciembre del año 2003, hasta la fecha de la presente solicitud ante este Tribunal; han transcurrido más de Cinco (05) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio. TERCERO: Que en la unión conyugal no se procrearon hijos. CUARTO: Que citada la representación del Fiscal del Ministerio Público, ésta no hizo oposición alguna a la solicitud de divorcio.
Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve a cabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el vinculo matrimonial contraído por los ciudadanos: RAMON ANTONIO PADRON MAICABARE y MEURYS EMILIA DIAZ FERMIN, por ante la Prefectura Civil del Municipio Bolívar del Estado Sucre, en fecha 10 de Abril de 2003, según acta de matrimonio distinguida con el N°. 16, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. Así se decide.
A los fines previstos en los Artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase Copias Certificadas de la presente decisión, al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Sucre.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Marigüitar, a los Diecisiete (17) días del mes de Junio de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abog. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.
EL SECRETARIO.,
Abog. FRANCISCO JOSE TOVAR.
NOTA: La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las 11:00 de la mañana, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, y se libraron los oficios respectivos.-
El Secretario,
Sentencia: Definitiva.
Materia: Civil-Familia.
Partes: RAMON ANTONIO PADRON MAICABARE y
MEURYS EMILIA DIAZ FERMIN.
ASUNTO : 022-2009.-
AME/fjt
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