REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR
Mariguitar, 12 de junio de 2.009.-
199º y 150º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.761.952, domiciliada en la Urbanización Nueva Mariguitar, Bloque 4, apartamento 01-07, Mariguitar, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: JESUS DANIEL SAUD MAESTRE, no suministra la obligación de manutención a su hija, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio veinticuatro (24) del presente expediente, acta debidamente firmada por los ciudadanos: MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y JESUS DANIEL SAUD MAESTRE y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: JESUS DANIEL SAUD MAESTRE, aportará la cantidad de doscientos cincuenta Bolívares (Bs. 250,oo) mensuales, que equivalen al 28,4 % del sueldo mínimo mensual vigente, los cuales depositará de forma semanal a razón de sesenta y dos Bolívares con 50/100 cts. (Bs. 62,5,oo), el treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por Bono Vacacional y treinta por ciento (30%) de lo que le corresponda por Bono de Fin de año, estos montos los depositará en la cuenta corriente de este tribunal.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de la niña: (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: MARIANGELA DEL VALLE RODRIGUEZ DIAZ y JESUS DANIEL SAUD MAESTRE , en su condición de padres de la niña (SE OMITE EL NOMBRE DE LA NIÑA DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE).- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.----------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los doce (12) días del mes de junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 007-2009.-
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