REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.
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Mariguitar, 11 de Junio de 2.009.-
199º y 150º

Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: ROSA EDELIA ZERPA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.437.535, domiciliada en el Sector La Chica, Calle Principal, Municipio Bolívar, Estado Sucre, en su condición de madre de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, no suministra la obligación de manutención a sus hijos, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.

Ahora bien el Tribunal para decidir observa:

Cursa inserto al folio veintiocho (28) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: ROSA EDELIA ZERPA MEDINA y HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA en la cual acordaron lo siguiente:

HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA expone: “Ofrezco como obligación de manutención para mis menores hijos, la cantidad de cuatrocientos cincuenta Bolívares (Bs. 450,oo) quincenales, estos montos los depositaré en la cuenta corriente de este tribunal”. Igualmente las partes se comprometen a cubrir de manera conjunta los gastos generados por medicinas, útiles escolares y vestidos. Seguidamente expone: ROSA EDELIA ZERPA MEDINA: “Estoy conforme con lo ofrecido por el padre de mis hijos”.

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario a los interés superior de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: ROSA EDELIA ZERPA MEDINA y HEBER JOSÉ RIVAS AGREDA, en su condición de padres de los adolescentes: (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) .- Se acuerda el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los once (11) días del mes de junio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
En esta misma fecha., se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,
ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

AME/ft/Desiree.-
Exp. Nº 013-2009.-