REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000235
ASUNTO: RP11-D-2008-000235

AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA SUSTITUCIÓN DE MEDIDA


realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a: "OMISIS"; por la comisión del delito de homicidio intencional, tipificado en el articulo 405, del código pernal venezolano vigente, y homicidio intencional en grado de cooperador inmediato, previsto en el articulo 405 del código penal vigente, en concordancia con el articulo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Isael Martín Subero López, en la cual la defensora pública abg. Lisbeth Marcano Milano, solicitó la sustitución de la medida de privación de libertad por la medida de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
primero; que en fecha 12/08/08 los sancionados fueron condenados al cumplimiento de las medidas de privación de libertad por el lapso de tres (3) años y cuatro (4) meses, el primero y privación de libertad, por el lapso de dos (02) años y seis (06) meses, el segundo, siendo ejecutada el 30/09/08 e impuesta en fecha 09/12/08.
segundo que hasta la presente fecha ambos ha cumplido el lapso de once (11) meses y veintiséis (26) días de privación de libertad faltándoles por cumplir al adolescente "OMISIS" el lapso de dos (02) años, cuatro (04) meses y cuatro (04) días de privación de libertad que vence el 12/10/2011 el lapso de respecto al adolescente "OMISIS", un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días de privación de libertad que vence el 12/12/2010.
Tercero de acuerdo al informe psicológico "OMISIS" ha obtenido el 80% en la concientización del problema.
Cuarto de acuerdo a lo expresado por a la trabajadora social lic. Livis Palma respecto a "OMISIS" ingreso al centro con una actitud positiva ante la experiencia que iba a vivir, siempre se ha mostrado receptivo amable y colaborador y con una gran fluidez para comunicarse, siempre ha asumido el hecho que lo mantiene institucionalizado y ha mostrado madurez emocional suficiente para asumir cualquier situación que le corresponda venia con educación académica y había iniciado un curso de agricultura en la granja integral de Tunapuy además de que ya tenia un proyecto de vida planteado donde contaba con una pareja y dos niñas, a quienes el les satisfacía sus prioridades de acuerdo a lo expuesto se emite un pronostico favorable del caso ya que el mismo cuenta con herramientas sólidas para un adecuado desenvolvimiento en el entorno social, en cuanto al objetivo planteado se puede generalizar los logros con el 80%. En relación a "OMISIS" su tratamiento ha sido un poco mas lento ya que su característica principal es la timidez que se evidencia en la falta de educación elemental destacando su condición analfabeta al igual que no posee el documento de identificación, sin embargo adias se ha incorporado en las actividades que se le han asignado y se ha adaptado fácilmente al medio relacionándose con sus iguales positivamente aun cuando el mismo manifiesta no haber tenido conocimiento previo al hecho asume la responsabilidad de lo que a el le corresponde sin mostrar ningún sentimiento de rencor por lo que le ha tocado vivir, en el área educativa ha obtenido ciertos avances ya que la falta de motivación y la poca iniciativa de sus progenitores no le permitió su incorporación temprana a dicha actividad se puede definir entonces con un pronostico favorable ya que el mismo ha presentado avances en el área educativa, cultural, en su nivel de autoestima que considero debe ser revisado periódicamente para obtener mejores logros en su proceso de socialización su resultado también se puede enumerar en un 80%.
Quinto: tomando en cuenta el cumplimiento del 80% de los objetivos planteados en el plan individual, así como la opinión favorable del personal técnico, de la defensa y la representación fiscal, considera quien decide, que debe sustituirse dicha medida por el cumplimiento sucesivo en el caso de "OMISIS" y simultáneo de las medidas de libertad Asistida y Reglas de Conducta, en el caso de "OMISIS" por el tiempo que les falta por cumplir.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución De La Medida De Privación de Libertad a los sancionados Adias Ezequiel Rodríguez Reyes y Ángel Gregorio López. Imponiéndole al sancionado Adias Ezequiel Rodríguez Reyes el cumplimiento simultaneo de las sanciones de Reglas de Conducta y libertad asistida por el lapso de un (01) año, seis (06) meses y cuatro (04) días, debiendo cumplir con las siguientes condiciones: PRIMERO: Asistir una vez al mes a la consulta con el equipo técnico del centro socio educativo; SEGUNDO: Presentarse una vez al mes por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. TERCERO: No cometer nuevos actos delictivos; CUARTO: No estar fuera de su hogar después de las 09:00 P.m. QUINTO: inscribirse en un centro educativo a los fines de continuar con su educación; o continuar con la actividad laboral, debiendo presentar las respectivas constancias. Con respecto a "OMISIS", el cumplimiento sucesivo de las sanciones de libertad asistida, por el lapso de un (01) año, y sucesivamente Reglas de Conducta por el lapso de un (01) año seis (06) meses y cuatro (04) días. Se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya