REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000225
ASUNTO: RP11-D-2008-000225
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el artículo 31 de la ley orgánica contra el tráfico ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por cumplimiento de la misma, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 08/01/09 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 05/02/09 e impuesta efectivamente en fecha 05/03/09, quedando obligado una vez realizado el descuento del tiempo que tenía detenido preventivamente, al cumplimiento de la medida de privación de libertad, por el lapso de cuatro meses y tres (03) días que vencen el 08/06/09.
Segundo la medida de privación de libertad vence en la presente fecha, en virtud de que el adolescente de marras, ha estado detenido desde el 08/06/08 hasta el 08/06/09, por lo que la sanción impuesta ha sido cumplida en toda su extensión.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en ésta fecha se cumplió con la sanción de privación de libertad, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, por cumplimiento y vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Líbrese boleta de Egreso y remítase mediante oficio al Director del Centro socio-educativo, notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Doanalmy Román
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