REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 08 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000014
ASUNTO: RP11-D-2008-000014

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS", por la comisión del delito de agavillamiento y ocultamiento de armas y municiones, previstos y sancionados en los artículos 286 y 274 del código Penal; en concordancia con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos en perjuicio del Estado venezolano; en la cual la fiscal sexta del Ministerio Público solicitó la ratificación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 28/07/08 la sancionada fue condenada al cumplimiento de la medida de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, de manera simultanea, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 24/09/08 e impuesta efectivamente en fecha 17/10/08 quedando obligada al cumplimiento de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo que hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de cumplido hasta los actuales momentos el lapso de Siete (07) meses y Veintiún (21) días, faltándole por cumplir el lapso de Un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días de la medida impuesta, que vence el 16-10-2.010.
Tercero de acuerdo al informe presentado por la psicóloga y la trabajadora social, La adolescente ha cumplido con la medida mostrando responsabilidad, la inicio en el mes de octubre, se ha mostrado centrada con proyectos de vida aun cuando no los ha iniciado, y en la parte laboral también se ha desarrollado pero por asistir a los llamados le causaba inconvenientes porque le exigían que cumpliera con el horario de trabajo y se retiro
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un seguir con el proceso evaluativo del sancionado a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir Un (01) año, cuatro (04) meses y ocho (08) días de la medida impuesta, que vence el 16-10-2.010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya