REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 05 de junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RV11-P-2008-000007
ASUNTO: RV11-P-2008-000007
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA
Realizada audiencia de revisión de medida en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a: "OMISIS"; por la comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, tipificado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de Jhon Elson Pérez Rodríguez. En la cual la defensa pública solicitó la cesación de la medida, por cuanto es irrito que cumplan con sanción impuesta en esta Causa, cuando cada uno de ellos tienen causas por delitos mas graves, en los cuales, dos de ellos están cumpliendo privación de libertad y dos se encuentran cumpliendo la medida de Libertad Asistida, por un lapso mayor de la de aquí impuesto y con un personal técnico distinto, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal observando:
Primero: 11/07/08, los sancionados fueron condenados al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, siendo ejecutada el 04/08/08 dejándose constancia en dicho auto de ejecución que todos los adolescentes sancionados se encontraban cumpliendo medida de privación de libertad, por causas distintas.
Segundo: Actualmente se puede evidenciar que 1) al sancionado "OMISIS", a quien se le seguía por este despacho el Asunto RP11-D-2006-000176, le fue sustituida la privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un año y veintisiete días, declinándose la cauda al palacio de justicia del área metropolitana; 2) El adolescente "OMISIS", se encuentra detenido a la orden de éste Tribunal Primero de Ejecución, según Asunto RP11-D-2008-000044, cumpliendo Privación de libertad por el lapso de cinco (05) años, por la comisión del delito de VIOLACIÓN, 3) El adolescente sancionado "OMISIS", se encuentra a la orden de este Tribunal, según Asunto RP11-D-2008-000033, cumpliendo SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO; actualmente bajo orden de captura y 4) El adolescente sancionado "OMISIS", se le sigue Asunto RP11-D-2008-000123, cumpliendo sustituyéndosele el cumplimiento de la privación de libertad, por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año y trece (13) días, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO.
Tercero: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente caso todos los adolescentes se encuentran sancionados por un delito de mayor gravedad al aquí condenado, considera quien suscribe que lo procedente es decretar la cesación de la medida de amonestación
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN del presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y el 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar
|