REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de junio de 2009
199º y 150º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000452
ASUNTO: RP11-D-2008-000452

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Recibidas como han sido actuaciones provenientes del C.I.C.P.C. subdelegación Carúpano según las cuales se hace del conocimiento de este despacho la muerte del joven "OMISIS", cuyo cadáver fue localizado en el sector de Versalles hacia el cerro presentando cuatro heridas presuntamente producidas por disparos de arma de arma de fuego, una en la región glútea derecha, una en la región cleidomastoidea derecha, con entrada y salida, otra en la región acromial con salida en la región axilar derecha y una última en la región axilar derecha.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y que de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente caso tanto la defensa como la representación fiscal han manifestado que ha operado la extinción de la sanción, lo procedente es decretar la cesación del mismo, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Doanalmy Román