REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000097
ASUNTO: RP11-D-2005-000097

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido al sancionado: "OMISIS", por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por cumplimiento de la misma, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; Que en fecha 16/03/06 el sancionado fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada el 11/04/06 e impuesta efectivamente en fecha 03/05/06, quedando obligado al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad asistida y reglas de conducta, por el lapso de un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo el sancionado cumplió con las medidas impuestas hasta el 09/08/07, según informes presentados por el personal técnico. por lo que había cumplido hasta la fecha antes indicada el lapso de ocho (08) meses y tres (03) días de las medidas impuestas, faltándole por cumplir un (01) año, tres (03) meses, y veintiséis (26) días la medida de libertad asistida y once (11) meses y veintiséis (26) días de reglas de conducta,
Tercero: desde la verificación del incumplimiento ha transcurrido un (01) año, nueve (09) meses, y veinticinco (25) días, prescribiendo el cumplimiento de la medida de reglas de conducta con el transcurso del lapso de un (01) año y seis (06) meses, habiendo vencido igualmente más no prescrito el cumplimiento de la medida de libertad asistida.
Cuarto: el joven se encuentra detenido desde el día 05/05/09, por lo que ha permanecido detenido el lapso de treinta (30) días, y habiendo sido acordada en ésta misma fecha la sustitución de la medida de libertad asistida, por el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de un (01) mes se procede a realizar el descuento del tiempo que estuvo detenido, en consecuencia, de la operación matemática antes referida, queda establecido que el joven ha cumplido con la medida de Privación de libertad
Quinto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en ésta fecha se cumplió con la sanción sustituida, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto por cumplimiento y vencimiento de la sanción, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Líbrese boleta de libertad y remítase mediante oficio al comandante de policía de ésta ciudad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Migdalia Salazar