REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 04 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2004-000089
ASUNTO: RP11-D-2004-000089
AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada como ha sido en la presente fecha audiencia de revisión en el asunto arriba enumerado y constatado como ha sido por parte de la oficina de Alguacilazgo de éste circuito judicial penal, así como el conocimiento que tiene la defensa y la representación fiscal sobre la muerte del joven "OMISIS", solicitando ambas partes en ésta misma fecha se decrete la cesación de la medida por extinción de la sanción.
Éste tribunal observando que la muerte del sancionado es causal de extinción de la sanción, y que de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas a los adolescentes, y visto que en el presente caso tanto la defensa como la representación fiscal han manifestado que ha operado la extinción de la sanción, lo procedente es decretar la cesación del mismo, sin que hayan otras actuaciones que realizarse en el presente asunto.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria


Abg. Marisandra Cañizares G. Abg. Migdalia Salazar