REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 22 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000384
ASUNTO: RP11-D-2008-000384
AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS" por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la sustitución de la medida de Privación de libertad por el cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta, solicitud a la cual la fiscal sexta del Ministerio Público no se opuso. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 06/10/08 el sancionado fue condenado al cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, por el lapso de tres (3) años y cuatro (04) meses, siendo ejecutada el 08/12/08 e impuesta efectivamente en fecha 12/12/08 quedando obligado al cumplimiento de tres (03) años, dos (02) meses y un (01) día, de la medida de Privación de Libertad.
Segundo seis (06) meses y diez (10) días de la medida de Privación de Libertad, faltándole por cumplir el lapso de dos (02) años, siete (07) meses y dieciocho (18) días de la medida impuesta, que vence el 09/02/2012.
Tercero el informe psicológico arrojó un pronostico favorable para la sustitución de la medida, por cuanto ha obtenido un 80% de logros, mientras que la trabajadora social manifestó que el sancionado el joven es colaborador, atento, susceptible y sencillo dispuesto a recibir orientación, asume conciencia al problemática y ha hecho esfuerzos de la situaciones irregulares del centro, en el área académica , aún cuando esta inscrito en la misión Rivas, asiste a la clases impartidas por la Psicopedagogo, voluntariamente, lo que indica que el procedo de concientitización se ha logrado, aun cuando el tiempo que lleva en el centro sea corto. En el área familiar cuenta con grupo heterogéneo, esta desintegrado, sin embrago el apoyo ha sido incondicional, lo cual genera positividad, esto representa un logro de alto nivel en virtud de que s u proceso de sociabilización es con jóvenes adulto, me atrevo a dar un porcentaje de logro de un 90%,
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente, y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe sustituirse el cumplimiento de la medida de privación de libertad por el cumplimiento sucesivo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, para lograr ese pleno desarrollo, ya se el sancionado ha obtenido un promedio superior al 80% de logros pero requiere seguir con el proceso evaluativo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la Sustitución de la medida de Privación de Libertad, por el cumplimiento sucesivo de la medida de libertad asistida por el lapso de dos (02) años que vence el 22/06/2011, y luego Reglas de conducta, por el lapso de siete (07) meses y dieciocho (18) días que vencen el09/02/2012. Quedando obligado el sancionado a Presentarse una vez al mes ante el equipo técnico del Centro Socio Educativo. Librese Boleta de libertad y remítase mediante oficio al director del Centro Socio Educativo. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. María Vásquez
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