REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000577
ASUNTO: RP11-D-2007-000577

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada audiencia de revisión en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS", por hallarse incurso en la comisión del delito POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, tipificado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en la cual la defensa solicitó la cesación de la medida por cuanto por cuanto ya el sancionado ha cumplido la mayoría de edad, y ha cumplido con la medida interiorizando la ilicitud de lo realizado, petición a la cual no se opuso la representación fiscal, éste tribunal observando:
Primero; 28/03/08 fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, siendo ejecutada e 15/04/08 e impuesta el 13/05/08 quedando obligado al cumplimiento un (01) año, once (11) meses y veintinueve (29) días siendo la fecha de vencimiento el 12-05-2010.
Segundo: que el sancionado ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, un (01) mes y cuatro (04) días, faltándole por cumplir el lapso de nueve (09) meses y veinticinco (25) días de dichas medidas que vencen el 12-05-2010. .
Tercero: De acuerdo a lo expresado por el equipo técnico el sancionado cumplió responsablemente con las medidas impuestas, ocasionándole un efecto positivo ya que lo motivo a recuperar los estudios y mejoro la relación familiar, sus proyectos de vida son cumplir sus estudios y culminar una carrera, considera quien decide, que deben cesarse las medidas impuestas, en virtud del logro de los objetivos para los cuales fueron impuestas.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de la medida impuesta al adolescente, y visto que en la presente fecha ambas partes están en común acuerdo respecto a la cesación de la medida, en virtud de los logros alcanzados, lo procedente es decretar la cesación del mismo.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida impuesta en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes y se acuerdan las copias solicitadas. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anna Di Bisceglie