REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2007-000485
ASUNTO: RP11-D-2007-000485

AUTO DECLARANDO CON LUGAR
LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA


Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificado en el artículo 458 en concordancia con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano Vigente y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES, contemplado en el artículo 277 ejusdem, en relación con el artículo 9 de la Ley de Armas y Explosivos, en perjuicio del ciudadano JOSÉ LUIS MOTA y EL ESTADO VENEZOLANO, en la cual la defensa solicitó la ratificación del cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; 09/04/08 fue condenado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta por el lapso de un (01) año, siendo ejecutado e 23/04/08 e impuesto el 29/09/08 quedando obligado al cumplimiento de once (11) meses y veintinueve (29) días
Segundo que hasta los momentos el joven no cumplió con las medidas impuestas
Tercero de acuerdo a lo expuesto por el sancionado y su representante legal, los mismos no comprendieron en que consistían las medidas impuestas, comprometiéndose al cumplimiento de las mismas desde la presente fecha.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de las medidas impuestas, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere que el mismo inicie el proceso evaluativo a los fines de avanzar en el cumplimiento de la sanción impuesta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la medida de libertad asistida por el lapso que le falta por cumplir, que vence el 17-06-2.010. 2.- con lugar la solicitud de copias simples. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Anna Di Bisceglie