REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003007
ASUNTO: RP11-P-2007-003007

Cesación de Medida

Realizada como ha sido en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el asunto seguido a "OMISIS"; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, tipificado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano vigente; en perjuicio de GREGORY JOSÉ LA ROSA CARVAJAL. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 18-04-2008, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, sanción ejecutada en fecha 13/05/08 quedando el sancionado obligado al cumplimiento de un (01) año de libertad asistida e imposición de reglas de conducta.
Segundo en fecha 28/05/08, se impuso al sancionado las medidas antes referidas, sin embargo el mismo nunca cumplió con las medidas impuestas, habiendo vencido las mismas el 28/05/09. igualmente se deja constancia que el adolescente se encuentra privado de libertad a la orden del juzgado primero de control de ésta sección penal, según consta en el asunto número RP11-D-2009-000121 en el cual fue sancionado en fecha 04/06/09 al cumplimiento de la medida de privación de libertad por el lapso de dos (02) años.
Tercero la defensa pública manifiesta que por cuanto el adolescente admitió los hechos, en un proceso a cargo del tribunal primero de control por el delito de robo agravado siendo que admitió los hechos y el mismo amerita una pena privativa de libertad considerando que dicha sanción es mucho mayor que la que debió haber cumplido por el tribunal de ejecución, solicito se le cese esta causa dado que la de control quedaría privado de libertad por el lapso de dos años, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposible de lograr en el presente caso, ya que la sancionada debe cumplir una sanción de 02 años de Privación de libertad.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS impuestas a la en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya