REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 12 de junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000030
ASUNTO RP11-D-2009-000030

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo De Control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 29-04-2009, mediante la cual se sancionó a "OMISIS", por la comisión de los delitos de: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 277, del Código Penal, en concordancia con el artículo 9 de la ley Sobre Armas y Explosivos, y 218 del Código Penal, en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que los adolescentes fueron objeto de detención preventiva del 29/01/09 al 30/01/09, SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, los sancionados deberán ser impuestos de la respectiva recriminación verbal el día 29/06/09 a las 10:00 a.m. en el despacho de éste tribunal ubicado en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia Notifíquese a las partes. Cúmplase-
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G.
La secretaria

Abg. Doanalmy Román