REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes

Carúpano, 21 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000189
ASUNTO: RP11-D-2009-000189


Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, C.A., y los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ALBORNET VISCAÍNO, CARLOS ALBERTO LOVERA CUMANÁ, ASDRÚBAL ANTONIO MILLÁN, YENNIS DEL VALLE BRITO VISCAÍNO, ALBERLIS ANTONIETA CORDERA MORÁN, YASMÍN MELINA GONZÁLEZ FARÍAS Y JUAN GABRIEL ALCALÁ ZORRILLA. Una vez oído al adolescente, previa Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que iba por la Calle Las Margaritas en un taxi, modelo Spark, color azul, para una agencia de moto, a comprar una tripa para la moto de su hermano, que estaba accidentada y vio a un motorizado de la policía detrás de ellos, lanzó disparos al aire y los mandó a parar, los revisaron y a él le quitaron su teléfono celular, la gelatina y otras cosas que había comparado y se los llevaron para la Policía y estando allí llegaron dos “chamos” que según habían robado y que del vehículo, no sacaron nada. Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó se califique la aprehensión en flagrancia, la continuación del procedimiento por la vía ordinaria, se decrete la medida de detención judicial preventiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 ejusdem, para garantizar su comparecencia a la Audiencia Preliminar. Se acuerde un Reconocimiento en Rueda de Individuos y la expedición de copias simples del Acta levantada en la Audiencia. Cedido igualmente el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. MERCEDES MOLINA SÁNCHEZ, solicitó la aplicación de una medida cautelar, establecida en el artículo 582, literal c) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como Prueba Anticipada, un Reconocimiento en Rueda de Individuos, Evaluación Psicológica y Social; se solicite al tribunal Primero de Control del Sistema penal Ordinario, copia del Acta de la Audiencia de presentación, de los coimputados adultos, que presuntamente participaron junto con su defendido en el Robo y la expedición de copias simples del Acta de la audiencia de presentación de su representado. Una vez oído a las partes, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, cuya acción no está evidentemente prescrita ya que fue presuntamente cometido, el día 19 de junio de 2009, tal y como consta de los siguientes fundados elementos de convicción:
1.- Acta de Investigación, de fecha 19 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Jesús González, Miguel Rodríguez, y José Rivera, adscritos a la Comisaría Municipal N° 31, de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde consta que dichos funcionarios en virtud de llamado vía radio, de la Central, se trasladaron hasta el comercio denominado, “Distribuidora del Norte”, ubicada en la Calle Las Margaritas, entre Chimborazo y Panamá y según información suministrada por un trabajador de allí, se estaba efectuando un robo y una vez en el sitio observaron a dos ciudadanos saliendo del referido comercio a los cuales se les dio la voz de alto, quienes fueron señalados por un empleado del comercio, como las personas que ejecutaron el robo y al realizarles una revisión corporal, se le incautó a un ciudadano de nombre: Javier Alexander Rosas Carrión, de 20 años de edad, en la pretina del pantalón que vestía, un arma de fuego, tipo pistola, calibre 9mm, color negro, sin marca, ni serial visibles con una cacerina en su interior y 04 cartuchos del mismo calibre sin percutir y al ciudadano de nombre: Juan José Rodríguez Farías, de 24 años de edad, se le incautó una bolsa confeccionada en material sintético, color verde y negro y en su interior la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta con noventa y ocho céntimos en Cestas Ticket: ocho teléfonos celulares. Igualmente consta que en ese mismo instante, al notar la presencia policial, un vehículo marca Chevrolet, Modelo Spark, color azul, placas TAS-35P, emprendía veloz huida hacia la Calle Panamá y de inmediato los Policías que venían en apoyo, iniciaron una persecución y al darle alcance, en la misma Calle cruce con la Calle Acosta, a la altura de la Ford, se les realizó una revisión corporal; así como también al interior del vehículo, en el cual se encontró en el interior de la guantera, un fajo de Cestas Ticket, motivo por el cual se les informó a los tripulantes del Vehículo que quedarían detenidos y al ser trasladados al comando fueron identificados como: José Ángel Faggio Rojas de 25 años de edad y OMISSIS.-2.- Actas de Entrevistas, de fecha19 de junio de 2009, rendida por los ciudadanos: Alexander Rafael Albornet Vizcaíno, Asdrúbal Antonio Millán, Yennis del Valle Brito Vizcaíno, Juan Gabriel Alcalá Zorrilla, Carlos Alberto Lovera Cumaná, Alberlis Antonieta Cordero Morán y Yasmín Melina González Farías, ante la Comisaría Policial Bermúdez, de la Región Policial N° 03, del Instituto Autónomo de Policía de la Gobernación del Estado Sucre, donde narra que ese mismo día, aproximadamente a las 11:50 horas de la mañana, cuando estaban a punto de cerrar el negocio, Distribuidora del Norte, se bajaron tres tipos armados de un Spark, color azul y los sometieron, les quitaron sus teléfonos celulares y los encerraron dentro de una cava cuarto del negocio.
PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE

Igualmente observa este Tribunal, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que el adolescentes: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: ROBO AGRAVADO, específicamente de los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta Policial, de fecha 19 de junio de 2009, ut supra referida, donde consta las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención e identificación del adolescente Imputado, antes mencionados, quien es el mismo adolescente, a quien presentó la ciudadana Fiscal sexta del Ministerio Público, ante este Tribunal de Control.
DE LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente, fue detenido a poco de haberse cometido el hecho, cerca del lugar, donde se cometió, con parte de los objetos presuntamente robados, ya que fue detenido cuando se desplazaba dentro del vehículo, Marca Chevrolet, Modelo Spark, Color Azul.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de la medida Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar su comparecencia a la Audiencia Preliminar, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de: ROBO AGRAVADO, uno de los que ameritan Privación de Libertad, por estar contemplado dentro de la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a) ejusdem.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, tipificado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de: DISTRIBUIDORA DEL NORTE, C.A., y los ciudadanos: ALEXANDER RAFAEL ALBORNET VISCAÍNO, CARLOS ALBERTO LOVERA CUMANÁ, ASDRÚBAL ANTONIO MILLÁN, YENNIS DEL VALLE BRITO VISCAÍNO, ALBERLIS ANTONIETA CORDERA MORÁN, YASMÍN MELINA GONZÁLEZ FARÍAS Y JUAN GABRIEL ALCALÁ ZORRILLA y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de la medida de DETENCIÓN PREVENTIVA, solicitada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, para garantizar la comparecencia del adolescente, a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo previsto en el artículo 559, de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal a) ejusdem; en consecuencia, se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de la ciudad de esta ciudad, remitiéndole Boleta de Detención del adolescente, donde quedará detenido a la orden de este Tribunal. Tercero: SIN LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa respecto a la aplicación de la Medida Cautelar, contemplada en el artículo 582, literal c) ibídem. Cuarto: OFÍCIESE al Equipo Técnico adscrito a este Circuito y Extensión Judicial, con el fin de que se le realice evaluación, Psicológica y Social al adolescente imputado, el día viernes 26 de junio de 2009, a las 8:30 de la mañana, a cuyos efectos se acuerda igualmente oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad, para que lo traslade para la evaluación Psicológica y Social, el día y hora antes señalados, a esta sede Judicial, para que sea Evaluado. En cuanto a la solicitud de Reconocimiento en Rueda de Individuos, se acordará por Auto Separado. Expídase las copias simples solicitadas, instándose a las partes para que provean los recursos necesarios para la reproducción fotostática. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedan notificadas las partes presentes. Líbrese Oficios y Boleta de Detención.
La Jueza Segunda de Control



Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria



Abg. ANNA DI BISCEGLIE