REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Segundo de Control – Sección Adolescentes
Carúpano, 19 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2009-000186
ASUNTO: RP11-D-2009-000186
Realizada la Audiencia de Presentación para oír al adolescente: OMISSIS; de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 542 y 654 literal f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente: OMISSIS. Una vez oído al adolescente, previa la Imposición del Precepto contenido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó que él tenía un papel en la mano y como Yeraldine se jugaba con él, le lanzó el papel y se lo pegó en la cara y ello le dijo al hermano que es PTJ; entonces lo agarraron en el Liceo y le estaban dando golpes y le dijeron que le iban a sembrar drogas y que lo iban a llevar para Maturincito y lo iban a matar por allá. Oídos igualmente los alegatos de las partes mediante los cuales, por una parte, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, Abg. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, solicitó la calificación de la aprehensión en flagrancia, de acuerdo a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; la continuación del proceso por el procedimiento ordinario y se decrete las medidas cautelares contempladas en el artículo 582, literal e) y f) ejusdem; y por la otra, la Defensora Pública. Abg. LISBETH MARCANO MILANO, quien solicitó se le otorgue a su defendido la Libertad Sin Restricciones, en virtud que considera que se han violentado derechos fundamentales, como lo es el derecho a la dignidad humana y se le practique Reconocimiento Médico Forense; así como se expidan copias certificadas de todas las actuaciones y se remitan a la Fiscalía Quinta, de este Segundo Circuito Judicial, para que se realice la respectiva investigación, por los maltratos sufridos por su defendido de parte de los funcionarios policiales y la expedición de copias simples del Acta. Seguidamente, corresponde a este Tribunal, confirmar o descartar la sospecha fundada de la existencia del hecho punible, por el cual se presenta al adolescente y determinar si éste concurrió en su perpetración, con fundamento en lo estipulado en el artículo 551 de la Ley Especial en comento.
DE LA EXISTENCIA DE UN HECHO PUNIBLE
Éste Tribunal para decidir observa, que de las actuaciones policiales presentadas por la ciudadana Fiscal, emanadas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación, Carúpano, se desprende la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción no está evidentemente prescrita, ya que fue presuntamente cometido el día 16 de junio de 2009, debido a que de la denuncia interpuesta por la presunta víctima la adolescente: OMISSIS, ante el Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub Delegación Carúpano, en esa misma fecha, se desprende que ese día, como a las 9:00 horas de la mañana, cuando se encontraba frente al Liceo Pedro Arismendi Brito, ubicado en la Avenida Principal de San Martín, Sector Bella Jardín, frente a una cantina, se le acercó un ciudadano que apodan “Chacho”, se le acercó y sin motivo justificado, le haló los cabellos y luego le pegó por la cara con un mazo de papel durísimo que él tenía y le gritaba que si era balandra. Y el día anterior le manoteó en la cara y la empujó.
DE LA PARTICIPACIÓN DEL IMPUTADO EN LA
COMISIÓN DEL HECHO PUNIBLE
Igualmente observa este Tribunal, que los elementos de convicción, presentados por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, confirman la sospecha fundada de que el adolescente: OMISSIS, concurrió en la perpetración del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, ya que del Acta de Investigación Penal, de fecha 16 de junio de 2009, se desprende que los funcionarios: Delgado José, José quintero y Darvis Reyes adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carúpano, constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar, como fue aprehendido el adolescente imputado y su identificación, una vez que fue señalado por la presunta víctima como su agresor, el cual quedó identificado como: OMISSIS, siendo el mismo adolescente que fue presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, ante este Tribunal.
APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA
Llenos como están los extremos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se configura la aprehensión en flagrancia, en virtud que el adolescente imputado fue detenido, a poco de haberse cometido el hecho, por el cual lo imputa el Ministerio Público, en el mismo lugar donde ocurrió el mismo, al ser señalado por la víctima.
DE LA MEDIDA CAUTELAR
Vista la solicitud de la Representación Fiscal, respecto a la imposición de las medidas cautelares, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales e) y f) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal considera procedente su aplicación, por ser el delito que se le imputa al adolescente, como lo es el de: VIOLENCIA FÍSICA, uno de los que no ameritan privación de libertad, por no estar contemplado en la enumeración del artículo 628, Parágrafo Segundo, literal a), ejusdem. En consecuencia se le prohíbe al adolescente imputado: OMISSIS: 1.- Concurrir al Liceo Pedro Arismendi Brito, ubicado en la Avenida Principal de San Martín, Sector Bella Jardín, ni a la Cantina que se encuentra al frente de este Liceo. 2.- Acercarse a la adolescente: OMISSIS
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos que anteceden, este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: CON LUGAR la calificación de la aprehensión en flagrancia, del adolescente: OMISSIS, antes identificado, por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente:OMISSIS, y la continuación del proceso por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: CON LUGAR la solicitud de la aplicación de las medidas cautelares establecidas en el artículo 582, literales e) y f) ejusdem, planteada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público; en consecuencia, se le prohíbe: 1.- Concurrir , ni a la Cantina que se encuentra al frente de este Liceo. 2.- Acercarse a la adolescente: OMISSIS, por lo tanto se ordena su libertad, a cuyos efectos se acuerda oficiarle al Comandante de la Policía de esta ciudad de Carúpano, remitiéndole Boleta de Libertad del adolescente imputado. Tercero: Oficiar a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Sub delegación Carúpano, para que le realicen Reconocimiento Médico Legal al adolescente y remitan a este Tribunal los resultados del mismo. Cuarto: Se acuerda expedir copias certificadas de todas las actuaciones que conforman el presente Asunto y remitirlas a la Fiscalía Quinta, con el fin de que inicien investigación en contra de los funcionarios que realizaron la aprehensión del adolescente, en virtud de los maltratos de los cuales fue objeto según lo referido por él. Con la lectura de la parte Dispositiva en Sala y la firma del Acta, quedaron notificadas las partes presentes. Líbrese Boleta de Libertad y Oficios.
La Jueza Segunda de Control
Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
La Secretaria
Abg. LAIMALIA MOYA
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