Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Juzgado Primero de Control Sección Penal de Adolescentes
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002694
ASUNTO: RP11-P-2008-002694


Resolución Declarando Con Lugar La Remisión De La Causa

Vista la solicitud de Remisión presentada por la ciudadana Abg. LISBETH MARCANO MILANO, en su carácter de defensora Pública, en el Sistema Penal Especializado, de este Circuito Judicial, a favor del adolescente OMISSIS, conforme al Artículo 569 literal “D” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, a quien se le inició investigación por la presunta comisión de uno de los delitos Contra las Personas, como lo son LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 416 y 425 ambos contenidos en el Código Penal Vigente, proceso en el cual, la representante de la defensa alega que su defendido, se encuentra recluido en la Comandancia de Policía de esta ciudad, a la orden del Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, bajo el N° RP11-D-2009-000130, por estar incurso en delito de Homicidio Intencional Calificado, cuya sanción solicitada por el Ministerio Público, es de cinco (05) años de Privación de Libertad, totalmente ínfima e inoficiosa ante la sanción de Amonestación, solicitada por el Ministerio Público en la presente causa. Este Tribunal para decidir observa:
Primero: Que de las Actas de Investigación presentadas por el Ministerio Público, existen elementos de convicción suficientes que demuestran la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 416 y 425 ambos contenidos en el Código Penal Vigente, hecho ocurrido el día 21/08/06, cuando se presentó por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Carúpano, el adolescente Omissis, con la finalidad de denunciar a un adolescente que apodan el Osito, quien utilizando una bola de Pool y las manos le causó varias contusiones en el cuerpo.
Segundo: Que según información suministrada por la Defensora Pública, y ratificada en el Sistema Juris 2000, el imputado OMISSIS, en fecha 15-06-2008, fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes a cumplir medida de Privación de Libertad, por el lapso de cinco (05) años, por haber admitido su participación en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO Y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 406 del Código Penal Vigente y 5 ordinales 1, 2, 3, 8 y 12, de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, tal como consta del asunto N° RP11-D-2009-000130, lo que hace imposible el cumplimiento de dicha sanción.
Tercero: Que es evidente que la sanción de Amonestación solicitada en la acusación por el Ministerio Público, por los delitos de Lesiones Personales Leves, Lesiones Personales Graves y Riña Tumultuaria, para los cuales no es procedente la privación de libertad como sanción, en éste Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según lo establecido en el artículo 628, Parágrafo Segundo Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, careciendo de importancia y de imposible cumplimiento frente a la sanción de privación ya impuesta por el Juzgado Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes; por lo que en consecuencia debe prosperar la solicitud hecha por la defensa, y así se decide.
En Base a las consideraciones antes expuestas; este Tribunal Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley Declara con lugar La Remisión de la causa seguida al imputado OMISSIS; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES LEVES, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y RIÑA TUMULTUARIA, previstos y sancionados en los artículos 413, 416 y 425 ambos contenidos en el Código Penal Vigente; en perjuicio de la victima OMISSIS, de conformidad con el artículo 569 literal “d” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dando por terminadas las presentes actuaciones. Notifíquese a la Defensora Pública, la victima, y a la Fiscal Sexta del Ministerio Público. Líbrese las boletas correspondientes.
El Juez Titular Primero de Control


SERGIO SÁNCHEZ DÍAZ





La Secretaria Judicial


Abg. CLAUDIA FIGUEROA