REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000522
ASUNTO: RP11-P-2009-000522

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso,(Folios 67 al 73),por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Noelia Carvajal, mediante la cual se condenó al Ciudadano Luis Anibal Rodriguez Zapata, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.348, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30-09-1983, hijo de Francisco Rodríguez y Fulgencia Cleman Zapata y domiciliado en San Antonio de Irapa, calle Brisas del Río, principal, casa s/n, cerca del Bar de Ángel María, Municipio Valdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:
EL Penado Luis Anibal Rodriguez Zapata, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Pena esta que deberá cumplirse, en principio en El Internado Judicial de Esta Ciudad de Carúpano por ser el sitio donde se encuentran detenidos; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido de manera flagrante en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa en 19 de Marzo del año en curso, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha, por lo que tiene privado de libertad Dos,(2), meses y Diecinueve,(19), días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Un,(1), año, Nueve,(9), Meses y Once,(11), días de prisión que vencerán de manera definitiva el día 19 de Marzo del 2.011.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Seis,(6), meses que vencerán en fecha 19 de Septiembre del presente año, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Ocho,(8), Meses que vencerá en fecha 19 de Noviembre del presente año, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Un,(1), año y Cuatro,(4), meses que vencerán en fecha 19 de Julio del año 2.010 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Un (1), años y seis,(6), meses lo cual ocurrirá el 19 de Septiembre del año 2.010, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara al ciudadano Luís Aníbal Rodríguez Zapata, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 19 de Marzo del año 2.011, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena al ciudadano Luís Aníbal Rodríguez Zapata, fue como consecuencia del procedimiento especial de admisión de hechos y fueron condenados a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que la misma podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, y visto así mismo que de acuerdo al cómputo realizado en el presente auto, ya se encuentra próxima a vencer la cuarta parte de la pena impuesta, lo que los pone en condición de optar por la fórmula alternativa de destacamento de trabajo, se acuerda de oficio , conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 en relación con el artículo 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 18 de Mayo del año en curso,(Folios 67 al 73),por el Tribunal Tercero de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Noelia Carvajal, mediante la cual se condenó al Ciudadano Luis Anibal Rodriguez Zapata, venezolano, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.692.348, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 30-09-1983, hijo de Francisco Rodríguez y Fulgencia Cleman Zapata y domiciliado en San Antonio de Irapa, calle Brisas del Río, principal, casa s/n, cerca del Bar de Ángel María, Municipio Valdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Dos (02) Años De Prisión, más las accesorias de Inhabilitación política por el tiempo que dure la pena principal, por la comisión del delito de Ocultamiento de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la Dirección del Internado Judicial de Esta Ciudad Junto a boleta informativa para el penado, a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Sociales respectivos. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al Penado. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar los Penados. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.