REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001635
ASUNTO: RP11-P-2008-001635

Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso,(Folios 88 al 91),por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al Ciudadano Frank Jesus Higuera Rodriguez, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil asado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.896, hijo de Francisco Figuera y Teodosia de Figuera y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande N° 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Alfonso Plaza, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el computo pertinente en los siguientes Términos:

EL Penado Frank Jesus Higuera Rodriguez, anteriormente identificado; fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Meses De Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado nunca estuvo detenido de manera preventiva durante el proceso por lo que le queda por cumplir la totalidad de la pena, impuesta, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por estar el referido penado en estado de libertad, toda vez que al momento de dictarse la parte dispositiva de la sentencia condenatoria no se ordenó su aprehensión en sala situación comprensible toda vez que la pena impuesta no fue superior a cinco,(5), años.

Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrán optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos,(2), meses, el penado optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos,(2), meses y Veinte,(20), días, el Penado optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco,(5), meses y Diez,(10), días el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir Seis,(6), meses, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.

Finalmente por cuanto se evidencia que la condena impuesta al penado Frank Jesus Higuera Rodriguez, fue como consecuencia de haberse acogido al procedimiento especial de admisión de los hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto fue condenado a cumplir una pena no superior a tres (3), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, de oficio este tribunal, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, antes referido, acuerda oficiar a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo.

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Esttado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de Mayo del año en curso,(Folios 88 al 91),por el Tribunal Segundo de Control de esta extensión Judicial, a cargo de la Juez Yaunis Villegas, mediante la cual se condenó al Ciudadano Frank Jesus Higuera Rodriguez, venezolano, de 25 años de edad, de estado civil asado, de profesión u oficio Obrero, nacido el 15-09-82, titular de la Cédula de Identidad N° 15.883.896, hijo de Francisco Figuera y Teodosia de Figuera y domiciliado en Calle Principal de Playa Grande N° 215, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir la pena de Ocho (08) Meses De Prisión, mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en los artículos 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Alfredo Antonio Alfonso Plaza,, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 , 482 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano, a los fines de la elaboración del informe Psico – Social respectivo. Ofíciese a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia solicitando la remisión de los antecedentes penales que pudiera registrar los Penados. Ofíciese a la Fiscalía Primera del Ministerio Público a los fines de que de las instrucciones necesarias al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalísticas sub delegación estadal Carúpano para la remisión del arma decomisada al Parque Nacional de armas y explosivos. Se fija audiencia de imposición para el día Martes 28 de julio del Presente año a las 9:30 Am. Notifíquese al Penado, a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió lo ordenado en el Presente auto.

La Secretaria Judicial.

Abg. Carmen Marisandra Milano.