REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN


Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2005-000363
ASUNTO: RP11-S-2005-000363


Recibido como ha sido en fecha 15 del presente mes y año, oficio N° 0574-09, emanado de la Fiscalía Primera de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre fechado 08 del Mayo del presente año, mediante el cual se remite anexa, copia del acta de defunción correspondiente al ciudadano Marcos Tulio Urbano, Este tribunal Pasa a resolver, en los siguientes términos:

El ciudadano Marcos Tulio Urbano, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.536, y domiciliado en la calle Las Flores N° 57, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre. fue condenado en fecha 30 de Septiembre del año 2.004, a cumplir la pena de Un,(1), año de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes; previsto y sancionado en él articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, condena esta que comenzó a cumplir en el Internado Judicial de Esta ciudad, hasta que en fecha 24 de Febrero del año 2006 se le otrogó la Libertad Plena por cumplimiento de pena, sin que se decretara la extinción de la misma, por lo que visto que acaeció la Muerte del mismo en fecha 26 de Diciembre del 2006 a consecuencia de insuficiencia ventilatoria aguda e hipertensión arterial a consecuencia de síndrome coronario agudo, por lo que se configura la causal de extinción de pena prevista en el artículo 103 del Código Penal, el cual establece: “ La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena…”. Esta circunstancia analizada a la Luz de la norma antes transcrita, hace que este Tribunal, estime procedente decretar la extinción de la pena impuesta al ciudadano José Luís Tenía Hernández, titular de la cédula de identidad N° 16.061.979, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA la Extinción de la pena impuesta al ciudadano Marcos Tulio Urbano, Venezolano, Soltero, Titular de la Cédula de Identidad N° 16.256.536, y domiciliado en la calle Las Flores N° 57, Tunapuy, Municipio Libertador del Estado Sucre por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciéntes; previsto y sancionado en él articulo 34 de la ley orgánica contra el trafico ilicito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de La Colectividad, por haber ocurrido la Muerte del referido Penado, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 103 del Código Penal. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de sentencias. Remítase la presente causa al Archivo Central para su resguardo y posterior remisión al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.