REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 18 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2000-000008
ASUNTO: RL11-P-2000-000008

Visto el escrito presentado por la Defensora Pública Penal Annia Núñez, mediante el cual solicita al tribunal, se decrete a favor de su defendido Eduar Alexander Moreno la Extinción de la Pena, en virtud de que el mismo cumplió con las condiciones impuestas con ocasión a la conmutación de pena por Confinamiento; Este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Eduar Alexander Moreno Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.786, de oficio Herrero, residenciado en Avenida Miranda, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años Presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano: Rosaura Castro. Igualmente se observa que por auto de fecha 3 de Noviembre del año 2005, Este Tribunal, entonces a cargo de la Juez Yolanda Figueroa, (Folios del 201 al 204 de la Primera pieza), decretó La Conmutación de pena por confinamiento a favor del referido Penado, por el Lapso de Un,(1), Año, Cinco,(5), meses y Diez,(10), días, tiempo de pena que le restaba por cumplir, el cual vencía el 13 de Abril del 2007, imponiéndole el deber de residir en la calle San Miguel, casa S/N, detrás del Ambulatorio, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y un régimen de presentaciones quincenales por ante la prefectura del referido Municipio por dicho lapso.
Así mismo se observa al folio 8 de la Segunda pieza, oficio S/N, de fecha 17 de Abril del 2007, Suscrito por el Abogado Juan De Dios Hernández, Prefecto del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, donde señala que el ciudadano Eduar Alexander Moreno, titular de la cédula N° 14.105.786 culminó el período de presentaciones impuestas por el tribunal; con lo cual a Juicio de quien decide, se evidencia que el Penado cumplió fielmente con las condiciones impuestas en el aludido auto mediante el cual se le conmutó la pena que le faltaba por cumplir por Confinamiento, por el lapso señalado, lo que equivale a decir que el mismo , cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicia Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Leyl, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Eduar Alexander Moreno Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.105.786, de oficio Herrero, residenciado en Avenida Miranda, Casa S/N, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien fuera Condenado a cumplir la pena de Ocho (8) Años Presidio más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano: Rosaura Castro, por cumplimiento definitivo de Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Finalmente se acuerdan las copias certificadas para el Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre y para la Defensora Pública, quienes deberán proveer lo relativo a la reproducción fotostática. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta misma fecha se cumplió lo ordenado en el presente auto.

La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.