REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003862
ASUNTO: RP11-P-2006-003862
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la decisión de fecha 15 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento De La Causa seguida a a favor del imputado Emil Antonio Luna Gómez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, hijo de Francisco José Núñez y Santa Gómez, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera acusado por la representación fiscal por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez, en virtud de haber operado la Extinción De La Acción Penal, por muerte del imputado, todo en conformidad con los artículos 103 del Código Penal en concordancia con los artículos 48 ordinal 1 y 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, . Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA la decisión de fecha 15 de Mayo del año en curso, dictada por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual decretó el Sobreseimiento De La Causa seguida a a favor del imputado Emil Antonio Luna Gómez, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-03-86, de 22 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.376.606, hijo de Francisco José Núñez y Santa Gómez, residenciado en Guatapanare, calle La Campesina, casa número 06, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien fuera acusado por la representación fiscal por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple En Grado De Frustración, previsto y sancionado en el artículo 405 en relación con el último aparte los artículos 80 y 82 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos Micel Javier Pinto Velásquez y Héctor José Velásquez, en virtud de haber operado la Extinción De La Acción Penal, por muerte del imputado, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 318 ordinal 3° en relación con los artículos 48 ordinal 1°, todos del código orgánico procesal penal; En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como está la causa, se ordena remitir el presente expediente al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia, y posterior remisión al archivo judicial mediante legajo. Cúmplase.
El Juez Segundo De Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.
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