REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001275
ASUNTO: RP11-P-2006-001275

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Ramón José Urbina Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.954, natural de Carúpano, hijo de Livia Rodríguez y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, se evidencia que el mismo fue condenado en fecha 19 de Octubre del año 2006 por el Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del Delito De Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, así como las penas accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, evidenciándose igualmente que, conforme al último cómputo de fecha 12 de del presente mes y año, el referido penado está detenido desde el día 07 de Abril del año 2006 por lo que hasta el día de hoy 12 de Junio del 2009, tiene una pena efectivamente cumplida de Tres (3) años, Dos, (2) Meses y Cinco (5) días, más una primera redención de fecha 23-05-2007 de Cinco (05) Meses Y Un (01) Día, más una segunda redención de fecha 04-12-2008 de Cuatro (04) Meses Y Veintitrés (23) Días, lo que arrojaba un total de pena cumplida de Tres (03) Años, Once (11) Meses Y Veintinueve (29) Días De Prisión, faltándole por cumplir de la pena impuesta Un,(1), día, que venció el día Sábado 13 de Junio del año 2009, día no hábil para este tribunal, Es por lo que este Tribunal, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se libró Boleta de pre – libertad, a favor del referido ciudadano y se remitió mediante oficio a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, sin embargo visto que se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano ocurrió el cumplimiento de la pena, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Ramón José Urbina Rodríguez, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.554.954, natural de Carúpano, hijo de Livia Rodríguez y de Padre Desconocido, de profesión u oficio Indefinida, residenciado en el Barrio El Tigre, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Cuatro (04) Años De Prisión, por la comisión del Delito De Robo Generico, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Notifíquese a la defensa, al director del Internado Judicial de Esta ciudad y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.