REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 11 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-004380
ASUNTO: RP11-P-2007-004380

Recibido como ha sido, Oficio N° 647 – 2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, N° 5 con sede en esta ciudad, mediante el cual se informa a este despacho sobre la Finalización del régimen impuesto al penado Reinaldo José Brito Hernández; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia que el Penado Reinaldo José Brito Hernández, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la colectividad. Igualmente se observa que por auto de fecha 18 de Septiembre del año 2008, Este Tribunal, entonces a cargo de la Lourdes Salazar, (Folios del 156 al 162), decretó a favor de dicho penado la Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena, que le fuera impuesta, por estimar que se encontraban llenos los extremos del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un régimen de pruebas por el lapso de Ocho,(8), meses y Trece,(13), Días, durante el cual debía cumplir con las condiciones siguientes:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
. Ahora bien, visto que desde la fecha de la respectiva decisión, hasta la presente fecha han transcurrido Ocho,(8), meses y Veintitrés,(23), días, tiempo superior al régimen de pruebas impuesto; y visto que en el informe anexo al Oficio N° 647–2009, emanado de la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario, N° 5 con sede en esta ciudad, se indica que el Probacionario Reinaldo José Brito Hernández, finalizó de manera satisfactoria su régimen de pruebas, a Juicio de quien decide, se evidencia que el Penado cumplió fielmente con las condiciones impuestas en el aludido auto, lo que se equipara o equivale al cumplimiento de pena a que se contrae el artículo 105 del código Penal, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena a que fue condenado y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 496 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al ciudadano Penado Reinaldo José Brito Hernández, Venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 07-01-78, titular de Cédula de Identidad N° V- 14.422.459, de Oficio: Estudiante y Recolector de Mejillones, hijo de Reina Hernández y Roberto Brito; domiciliado en La Av. Luis Mariano Rivera después del Cementerio de Playa Grande, como a 300 mts del Cementerio, Municipio Bermúdez, Carúpano- Estado Sucre, quien fuera condenado a cumplir la pena de Un (01) año de Prisión por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes en perjuicio de la colectividadpor cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la Pena. Notifíquese al Acusado, A la defensa, A la Unidad Técnica De Apoyo Al Sistema Penitenciario y Al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase. Remítase la presente causa en su oportunidad al Archivo Judicial Para su archivo definitivo. Cúmplase.
El Juez Segundo de Ejecución.
Abg. Lis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.

En esta Misma Fecha se Cumplió Lo Ordenado en el Presente auto.


La Secretaria.
Abg. Carmen Marisandra Milano.