REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-001900
ASUNTO: RP11-P-2006-001900


Visto lo acontecido en la audiencia de fecha 21 de Mayo del presente año, en la cual se impuso al Penado Neomar Jesús Carriel Martínez, del auto de Fecha 20 de Marzo del presente año, mediante el cual se le revocó la Fónmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y se ordenó su captura y reingreso al internado Judicial de esta Ciudad; Este tribunal pasa a emitir nuevo cómputo de pena, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se observa que el penado Neomar Jesús Carriel Martínez, se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de 9 años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , por sentencia dictada en fecha 17 de Octubre del año 2006 por el Tribunal Tercero de Control.

Así mismo se evidencia que el referido penado al inicio de la tramitación del proceso que se le siguió por la presente causa, estuvo detenido desde el día 08 de Junio del año 2006, hasta el día 27 de Noviembre del año 2008, fecha en la cual se decretó a su favor la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), años, Cinco,(5), meses y Diecinueve,(19), días.

Igualmente Consta que según oficio N° 488 de fecha 04 de Marzo del año en curso, emanado de la dirección del Internado Judicial de esta ciudad, dicho penado estuvo sometido a la referida formula alternativa de cumplimiento de pena, hasta el día 18 de Febrero del presente año, fecha en la cual dejó de presentarse ante ese despacho, razón por la cual Este tribunal en fecha 20 de Marzo, dictó auto revocando la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo y ordenando la aprehensión del Penado Neomar Jesús Carriel Martínez, la cual fue materializada en fecha 25 de Marzo, quedando privado de libertad en las instalaciones del Internado Judicial de Esta ciudad, circunstancia que se ha mantenido hasta la presente fecha.

Así las cosas, a los fines del presente cómputo, Este Tribunal, tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, hasta la fecha en que el penado dejó de presentarse, vale decir entre el día 27 de Noviembre del año 2008 y el 18 de Febrero del presente año, Vale decir Un,(1), mes y veintidós,(22), días. Igualmente se tomará en cuenta el tiempo transcurrido, desde la materialización de la aprehensión del penado, hasta la presente fecha, vale decir entre el 25 de Marzo y el 1 de Junio del año en curso, vale decir Dos,(2), meses y Seis,(6), días.

En este orden de Ideas, al realizarse la sumatoria de todos los lapsos antes señalados, nos arroja un total de pena efectivamente cumplida de Dos,(2), años, Nueve,(9), meses y Trece,(13), días, Faltándole por cumplir un total de Seis,(6), Años, Dos,(2), meses y Diecisiete,(17), días que vencerán de manera definitiva el día 18 de Agosto del año 2015. En lo que respecta a las Formulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 501 Numeral 4°, al haberse revocado al Penado Neomar Jesús Carriel Martínez la formula alternativa de cumplimiento de pena de Destacamento de Trabajo, no podrá ser acreedor a ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; pudiendo sólo optar por la gracia de Conmutación de Pena por Confinamiento, cumplidas como sean tres cuartas parttes de la pena impuesta, vale decir Seis,(6), años y Nueve,(9), meses de Prisión, lo cual ocurrirá el 18 de Mayo del año 2013. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del internado Judicial de Esta ciudad, notifíquese, Librese boleta informativa para el penado.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.