REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CRICUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-003334
ASUNTO: RP11-P-2005-003334


Visto lo acontecido en la audiencia de fecha 26 de Mayo del presente año, en la cual se impuso al Penado Gregory Rafael Vásquez, de la decisión de Fecha 20 de Marzo del presente año, mediante el cual se ordenó su aprehensión por solicitud de Revocatoria de Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto; Este tribunal pasa a resolver en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de Fecha 19 de Junio del año 2008, este Tribunal decretó a Favor del Penado Gregory Rafael Vásquez, la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, la cual se materializó en fecha 20 de Junio del año 2008. Igualmente Consta que según oficio N° 1013 de fecha 25 de Junio del año 2008, dicho penado ingresó al Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, en fecha 24 de Junio del año 2008. Así mismo cursa a la causa Oficio N° 2217, de fecha 06 de Noviembre del año 2008, emanado de la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, mediante el cual remiten informe de solicitud de revocatoria de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de Pena de Régimen Abierto Abierto, en virtud de que dicho penado no acató la normativa de dicho centro, indicándose que se ausentó durante dos semanas, viéndose involucrado en fechas 26-10-08 y 02-11-08, en actos de indisciplina. Así mismo según oficio N° 160-09 de fecha 28 de Enero del año en curso, emanado de la dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri”, se refiere que dicho penado se encontraba evadido desde el 19 de Enero, razón por la cual Este tribunal en decisión de Fecha 20 de Marzo del presente año, ordenó la aprehensión del Penado Gregory Rafael Vásquez, la cual fue materializada en fecha 13 de Mayo del año en curso, quedando privado de libertad en las instalaciones del Comando de Policía de Esta Ciudad. Ahora bién, habiendose celebrado la aludida audiencia, en la que se impuso al penado de los motivos de la misma y habiéndose oído lo manifestado por El fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias, a juicio de quien decide se verificó el incumplimiento de las obligaciones de parte del Penado Gregory Rafael Váquez, razón por la cual de conformidad con lo previsto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal se Revoca la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto de que disfrutaba el referido Penado, ordenándose su reingreso al Internado Judicial de Esta Ciudad, donde terminará de cumplir la pena que le fuere Impuesta.
Vista la Revocatoria decretada anteriormente, Este Tribunal pasa a emitir nuevo cómputo de pena, conforme a lo previsto en el aparte in fine del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes Términos:
De la revisión de la causa se observa que el penado Gregory Rafael Vásquez, se encuentra cumpliendo condena por haber sido condenado a cumplir la pena de Díez, (10), años de prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal , por sentencia dictada en fecha 01 de Noviembre del año 2006 por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial.

Así mismo se evidencia que el referido penado al inicio de la tramitación del proceso que se le siguió por la presente causa, estuvo detenido desde el día 9 de Agosto del año 2005, hasta el día 20 de Junio del año 2008, fecha en la cual se ejecutó su Pre – Libertad, con ocasión al otorgamiento a su favor de la Fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto , por lo que estuvo detenido por un lapso de Dos,(2), años, Diez,(10), meses y Once,(11), días. Igualmente se evidencia que dicho penado fue objeto de una redención de pena por Trabajo penitenciario en fecha 9 de Enero del año 2008, oportunidad en la cual se le redimió Un,(1), año, Un,(1), mes, Dieciocho,(18), días y Doce,(12), horas.
Así las cosas, a los fines del presente cómputo, Este Tribunal, tomará en cuenta el tiempo transcurrido desde la fecha de otorgamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, hasta la fecha en que el penado se evadió del centro de tratamiento Comunitario, vale decir entre el día 20 de Junio del año 2008 y el 19 de Enero del presente año, Vale decir Seis,(6), meses y Veintinueve,(29), días. Igualmente se tomará en cuenta el tiempo transcurrido, desde la materialización de la aprehensión del penado, hasta la presente fecha, vale decir entre el 30 de Abril y el 1 de Junio del año en curso, vale decir Un,(1), mes y Un,(1), día.

En este orden de Ideas, al realizarse la sumatoria de todos los lapsos antes señalados, nos arroja un total de pena efectivamente cumplida de Cuatro,(4), años, Siete,(7), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, Faltándole por cumplir un total de Cinco,(5), años, Cuatro,(4), meses y Doce,(12), Horas que vencerán de manera definitiva el día 1 de Octubre del año 2014, a las 12:00 Meriano. En lo que respecta a las Formulas alternativas de cumplimiento de pena, conforme a lo previsto en el artículo 501 Numeral 4°, al haberse revocado al Penado Gregory Rafael Vásquez la formula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto , no podrá ser acreedor a ninguna otra fórmula alternativa de cumplimiento de pena; pudiendo sólo optar por la gracia de Conmutación de Pena por Confinamiento, cumplidas como sean tres cuartas partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses de Prisión, lo cual ocurrirá el 1 de Abril del año 2012. Remítase copia certificada de la presente decisión a la dirección del internado Judicial de Esta ciudad, notifíquese, Líbrese boleta informativa para el penado.
EL Juez Segundo de Ejecución.

Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.

Abg. Carmen Marisandra Milano.