CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 9 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004103
ASUNTO: RP11-P-2008-004103
ACORDANDO FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA
“LA SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA”
Revisada la presente causa, en todos y cada uno de sus pliegos se observa que la Penada, Yoliver Hernández Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.806, la cual fue condenada a la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; Mediante el cual se acuerda analizar la posibilidad de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Este Tribunal Primero de Ejecución, para decidir observa:
PRIMERO: La penada: Yoliver Hernández Hernández, venezolana, de 30 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, nacida el 15-03-78, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.806, hija de José Rafael Hernández y Yolanda Margarita Hernández, y domiciliada en Tunapuy, Barrio Bolívar, Sector el Matadero, Casa S/N, cerca de la cancha de bolas criollas, Municipio Libertador del Estado Sucre; a cumplir la pena de dos (02) años y ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; con una cantidad incautada de un gramo con quince miligramo (1G con 15 mg) de clorhidrato de cocaína y cinco gramos con seiscientos treinta miligramos (5g, 630 ml) de Marihuana; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: La Penada: Yoliver Hernández Hernández, puede optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplirá en fecha 22-06-2009
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 12-09-2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 02-08-2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 22-10-2010.
TERCERO: El Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Establece. “Trabajo fuera del establecimiento, Régimen abierto y Libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan extinguido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta”. ….. El destino a establecimiento abierto podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido por lo menos un tercio de la pena impuestas…… Además, para el caso anterioriormente señalados, deben concurrir las circunstancias siguientes:…..
Ordinal 1° Que el penado no tenga Antecedente Penales por Condenas anteriores a aquellas a la que solicita el beneficio.
Ordinal 2° Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su Condena.
Ordinal 3° “Que exista un PRONOSTICO FAVORABLE sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo Multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense”.
Ordinal 4° Que no haya sido revocada cualquier formula Alternativa de Cumplimiento de Pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
Ordinal 5° Que haya observado BUENA CONDUCTA.
CUARTO: Constatándose que cursa al presente asunto penal:
1.- INFORME TECNICO, N° 307-09, de fecha 20-03-2009, emanado del Abogado. Daniel Marcano, en su condición de jefe de la Unidad Técnica de Carúpano. Mediante el cual remite a este Tribunal INFORME TECNICO, correspondiente la penada Yoliver Hernández Hernández, titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.806, en el cual emite entre sus CONCLUSIONES, sobre la base del ESTUDIO PSICO-SOCIAL realizado, el equipo técnico emite OPINION FAVORABLE al otorgamiento de la Medida solicitada, inserto a los folios (122 al 126 de la presente causa).
2.- CONSTANCIA DE CONDUCTA, emitida por el Director del Internado judicial de esta Ciudad, donde informa que el mencionado penado, se ha Caracterizado por tener CONDUCTA BUENA: inserto a los folios (117).
QUINTO: Así mismo se observa que existe en el asunto: Antecedentes Penales en el folio 132; Oferta de Trabajo en folio N° 120; requisitos estos indispensables para poder otorgar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, es por lo que a criterio de esta Juzgadora, considera que lo mas procedente y ajustado a derecho es DECLARAR PROCEDENTE la solicitud realizada por la defensa, correspondiente a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba la penada Yoliver Hernández Hernández, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por la cual optaba al penada Yoliver Hernández Hernández, , titular de la Cédula de Identidad N° 15.114.806, la cual fue condenada a la pena de Dos (02) años y Ocho (08) meses de prisión, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con 500 y Código Orgánico Procesal Penal y artículo 60 Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica
Debiendo el penado cumplir con las condiciones que a continuación se señalan:
1.-Señalar la dirección exacta donde puede ser localizado para cualquier circunstancia.
2.-No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3.-Mantenerse en un trabajo.
4.-No cometer delitos o faltas.
5.-Comparecer por ante la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre Estado, inmediatamente de ser impuesto de la presente decisión y cada vez que su Delegado de Pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de su pena y cumplir con las indicaciones que éste le indique.
6.-Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional d la Ejecución de la Pena.
7.- No cambiar de domicilio, sin autorización del Tribunal.
En Consecuencia este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
1. Librese Oficio informativo al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia, de la presente decisión.
2.- Librese Oficio al Director del Internado Judicial de esta Ciudad; con las correspondientes boletas de Pre-libertad.
3.-. Librese Oficio al Jefe de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario de esta Ciudad. –
4.- Notifíquese al Penado y a la defensa de la procedencia del beneficio solicitado.
5.- Se fija audiencia para la imposición y aceptación de las condiciones, el día 09/06/2009 a las 3:00 de la Tarde, en el Internado Judicial de la ciudad. Notifíquese al penado y a las partes, defensor y fiscal. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de ésta ciudad y remítase copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Abelardo Royo
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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