CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 8 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-000066
ASUNTO: RP11-P-2007-000066


AUTO DE NUEVO CÓMPUTO

Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado: Jesús Rafael Rojas Rojas, quien es Venezolano, de 38 años de edad, nacido en fecha: 06-10-1969, de oficio Agricultor, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.442.211, hijo de: Dolores Rojas y Carmen Simona Rojas domiciliado en Pueblo Nuevo, Cerca del Mercal. Tunapuicito. Municipio Benítez del Estado Sucre; a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, más las accesorias de ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano; aplicando la atenuante establecida en el numeral 4 del artículo 74 del Código Penal, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 Numeral 1 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE ANGEL ROJAS MUNDARAIN (OCCISO), y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano LUIS ANGEL GONZÁLEZ GÓMEZ; todo de conformidad con lo previsto en los artículo 367 del Código Orgánico Procesal penal. Asimismo se le imponen como penas accesorias la inhabilitación política por un tiempo igual al de la pena principal; todo de conformidad con lo previsto en el artículo, 16 ordinal 1° del Código Penal.
Ahora bien, el penado Tiene Detenido: Dos (02) Años, cuatro (04) Meses y Veintitrés (23) Días. (Más la Redención) de fecha (17/02/2009) de: Diez (10) Meses y Diecisiete (17) Días, da un Total de Pena Cumplida con Redención de: Dos (02) Años, siete (07) meses y veintiún (21) Días.
Le falta por Cumplir: Doce (12) Años, Cuatro (04) Meses y Nueve (09) Días de pena impuesta. Que Vencerán en fecha: 28/02/2021.


En consecuencia, de la pena impuesta al penado se observa: que a cumplido 1/4 parte de la pena, en fecha 28/11/2009, en razón de ello actualmente opta por la fórmula alternativa de cumplimiento de pena “Destacamento de Trabajo”. Asimismo a partir del 28/01/2012, comenzara a opta por el Régimen Abierto, toda vez que cumplió 1/3 de la pena; por la Libertad Condicional opta al cumplir 2/3 partes de la pena impuesta, es decir, en fecha: 28/02/20016 y opta por la conversión del resto de la pena en confinamiento en fecha 28/05/20017. Fecha de Pena Cumplida 2/02/2021.

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado junto con boleta informativa y a su Defensor de la presente decisión, igualmente se acuerda remitir copias certificadas del presente auto de nuevo cómputo al Director del Internado Judicial de esta Ciudad, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución

Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria

Abg. Nereida Estaba García.