CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000117
ASUNTO: RP11-P-2009-000117
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 27/05/2009, dictada por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios 81 al 85 de la presente causa, mediante la cual se HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio establecido entre las partes, en consecuencia DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL a favor del ciudadano JOSE LUIS GOMEZ CALDERA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio vendedor ambulante, nacido el 16-02-1976, titular de la Cédula de Identidad N° 14.254.592, hijo de Luís Gómez y providencia Caldera, y domiciliado en Playa Grande, sector el Roldan, casa s/n, Carúpano, Estado Sucre, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 470 del Código Penal, en perjuicio de YUDELYS MARÍA MALAVE; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Es por lo que, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara Ejecutada Sentencia dictada en fecha 29/05/2009; Realizada por el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.
El SECRETARIO,
Abg. José Eduardo Núñez
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El SECRETARIO,
Abg. José Eduardo Núñez.
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