CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 30 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000111
ASUNTO: RP11-P-2004-000111

EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia de fecha 28/04/2009, dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, cursante a los folios 68 al 69 de la presente causa, mediante la cual decreta el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado Carlos Félix González Jiménez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.288.959, de 34 años de edad, nacido en fecha 16/02/1974, de profesión u oficio ayudante de mecánica, y domiciliado en Tunapuy, Municipio Libertador Estado Sucre; por la comisión del delito de de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 418 el Código Penal, en perjuicio de Benardo Antonio González Millán; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, procede a su ejecución, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1, en concordancia con los artículos 482, 493 y 494 todos del Código Orgánico Procesal Penal, de acuerdo a los siguientes términos:

En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara ejecutada la sentencia dictada en fecha 28/04/2009; Realizada por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad alo establecido en el artículos 40; 41; 48, numeral 6; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia y posterior remisión al Archivo Judicial; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo Henríquez.

El SECRETARIO,
Abg. José Eduardo Núñez

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

El SECRETARIO,
Abg. José Eduardo Núñez.