CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003188
ASUNTO: RP11-P-2006-003188

AUTO ACORDANDO RESPONDER LA PRESENTE SOLICITUD

Vista la solicitud de hecha por la Abg. Annia Núñez, en su carácter de Defensor Público Penal, del ciudadano: Carlos Alberto Cornivel, quien es Venezolano, Natural de Carúpano, de 25 años de edad, nacido el 12-12-1981, titular de la Cédula de identidad N° 15.114.511, en la cual solicita la aplicación de la Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de trabajo) este Tribunal Primero de Ejecución acuerda analizar la presente solicitud:

Analizada la solicitud, al igual que los últimos folios de la presente causa, se puede determinar claramente que el penado no cuente con los requisitos exigidos por nuestra legislación; con la acepción de del tiempo de pena cumplida; para su conocimiento el día 27/02/2009; fecha en la cual se trabajara la presente causa, a los fines de la presente solicitud, en virtud de cumplir el tiempo de pena cumplida requerido para optar Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo).

En consecuencia se acuerda negar la solicitud hasta tanto se recaude los requisitos legales necesarios para el otorgamiento Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad a los artículos 509 en concordancia con 501 del Código Orgánico Procesal Penal: en consecuencia se ordena:
PRIMERO: se acuerda Oficiar a la División de Antecedentes Penales, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, la certificación de antecedentes penales correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.

SEGUNDO: Oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea Practicado Informe Psico-Social al mencionado Penado.

TERCERO: Solicitar al Director del Internado judicial de la Ciudad, constancia de conducta; durante su reclusión.

CUARTO: Se acuerda notificar de la presente decisión:

1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre
3.- .Al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia.
4.-Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
5.- Librese boleta Informativa a los penados y Notifíquese a la defensa. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.

El Secretario
Abg. José Eduardo Núñez