REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 29 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000078
ASUNTO: RP11-P-2004-000078
AUTO ACORDANDO NEGAR LIBERTAD Y REALIZAR NUEVO CÓMPUTO
Revisada por este despacho la presente causa, se observar de acuerdo al cómputo de ejecución de sentencia del ciudadano Hipólito José Osuna Quijada; quien se encuentra detenido cumpliendo una pena de Un (01) Años de Prisión. Quien fuera detenido en fecha 21/06/2003, y puesto en libertad en 23/06/2003; con una posterior detención por solicitud de orden de aprehensión; en fecha 06/09/2008, hasta la presente fecha (29/06/2009) y en consideración al computo de la ejecución de sentencia de fecha 20/04/2009, se acuerda realizar nuevo computo por observarse falla en el computo de pena.
Tiene detenido: Nueve (09) Meses y veinticinco (25) Días.
Le falta por cumplir: Dos (02) Meses y cinco (05) días.
Que Vencerá: en fecha: 04/09/2009.
Destacamento de Trabajo en fecha: 04/12/2008.
Libertad condicional en fecha: 04/01/2009.
Régimen Abierto en fecha: 04/05/2009
Confinamiento en fecha: 04/06/2009.
De acuerdo al nuevo cómputo de pena se estima prudente y necesario desestimar la libertad el día de hoy, al igual este tribunal observa al folio 54 de la pieza N° 3, donde el penado renuncia a la practica del Examen Psicosocial, este tribuna acuerda infórmale que su derecho y de ser su decisión tendrá que esperar la fecha de vencimiento de pena el día 04/09/2009.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; acuerda negar la libertad; y realizar nuevo cómputo del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se decide.
Notifíquese al Ciudadano Defensor, al Penado, al Fiscal Público Penitenciario. Así se acuerda; Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo R. Royo H.
La Secretaria
Abg. Jesús Eduardo