CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 2 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RL11-P-2003-000051
ASUNTO: RL11-P-2003-000051
DECISIÓN DE OTORGAMIENTO DE FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA “LIBERTAD CONDICIONAL”
Vista la solicitud de Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena (Régimen Abierto), presentada por el Abg. Raul Pereira, en su condición de Director del Centro de Tratamiento Comunitario (Dr. Francisco Canestri) Caracas Distrito Capital; mediante la cual postula al penado Rodríguez Damaso Francisco; portador de la cédula de Identidad N| 5.415.471, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano a los Fines de Decidir, observa:
PRIMERO: El penado Dámaso Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-5.415.471, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, y en consideración a la postulación del Ciudadano Director Centro de Tratamiento Comunitario, Dr. Francisco Canestri; de la Ciudad de Caracas; Distrito Capital; se acuerda otorgar la Medida alternativa de cumplimiento de pena postulada.
SEGUNDO: Al Penado Damaso Francisco Rodríguez, fue detenido el día 27-08-2001, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 07-09-2005, fecha en la que se realizó nuevo computo con redención, por lo que tenia detenido Cinco (5) años, Once (11) meses y Veintidós (22) días, y luego desde 08/09/2005 hasta 02/06/2009 tiene un tiempo de pena de Tres (03) Años, Ocho (08) Meses y Diecisiete (17) Días; por cuanto fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, le falta por cumplir la pena de Dos (02) años; Tres (03) Meses y Trece (13) días, la cual terminará de cumplir el día 15 de Septiembre del 2011.
TERCERO: Se puede evidenciar que para la presente fecha el penado de autos ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, optando así a la Fórmula alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, es necesario haber cumplido Nueve (09) Años y Cuatro (04) Meses y el penado tiene cumplido una pena de tiene cumplido Nueve (09) Años, Ocho (08) Meses, Diecisiete (17) días, situación indispensable para que proceda la Fórmula Alternativa de Libertad Condicional, asimismo consta al folio 30 al 33 de la segunda Pieza Procesal, informe PSICO-SOCIAL FAVORABLE PARA LA LIBERTAD CONDICIONAL, Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Francisco Canestri” Caracas Distrito Capital, por cuanto reúne los requisitos necesarios para optar a la medida solicitada, manteniendo de Buena Conducta cívica y moral penado Damaso Francisco Rodríguez; a pesar de no tener trabajo fijo, el delegado de prueba considera que cuenta con habito laboral durante su supervisión; de acuerdo al informe de postulación del folio 32 de la Segunda pieza de la presente causa.
Del análisis de la presente causa llevada al penado Damaso Francisco Rodríguez, reúne los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500, Tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal y en virtud de Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 200, ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal”; es por lo que se considera procedente y ajustado a derecho otorgarle a el penado la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena Consistente en Libertad Condicional y Así se Decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Acuerda Otorgar Libertad Condicional a favor del penado Dámaso Francisco Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V.-5.415.471, quien fue condenado por el Tribunal Mixto Primero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal, de este Circuito Judicial Penal Extensión Carúpano, a cumplir la pena de Doce (12) años de Presidio, por el delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Ali Joseph (occiso), mas las accesorias de Ley; por encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario en concordancia con 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, y el que deberá cumplir bajo la supervisión Centro de Tratamiento Comunitario, “Dr. Francisco Canestri”, por el resto de la pena por cumplir, es decir Dos (02) Años , Once(3) Meses, Trece (13) días, que vencerá el día, 15/9/2011.
En consecuencia el ciudadano Dámaso Francisco Rodríguez, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No incurrir en nuevos delitos.
4to) Observar en todo momento Buena Conducta.
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de” Dr. Francisco Canestri, inmediatamente impuesto de la presente decisión y cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.
Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos A 64 y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario y 479 numeral 1; 500 Parágrafo Tercero, 501 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y Sentencia N° 2008-0287 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 21 de abril del 2008 que decidió… “ 3. SUSPENDE la aplicación de los parágrafos únicos de los artículos 374, 375,406, 456. 457, 458,459, parágrafo cuarto del artículo 460,470 in fine, todos del Código Penal…., hasta tanto se dicte la Sentencia definitiva en el presente caso. 4. ORDENA la aplicación en forma estricta de la disposición contenida en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Se acuerda remitir copias certificadas de la presente decisión, al Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Francisco Canestri; previo remisión vía Fax 0212-545-7846 y a los fines de imponer al penado de la presente decisión y que en efecto se fija para la fecha del 25/06/2009 a las 2:30 de la tarde en éste tribunal. Notifíquese al Fiscal en Materia de Ejecución de Sentencia y a la Defensa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. Abelardo Royo. La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba.
|