CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 17 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001596
ASUNTO: RP11-P-2008-001596
EJECUCIÓN DE SENTENCIA “CON DETENIDO”
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia condenatoria, dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano; fecha 18 de Abril del presente año 2009, donde fue CONDENADO a la Ciudadana: ciudadana Rosa Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 18 de Abril del año 2012.
En Consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución procede a Ejecutar la Sentencia de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 numeral 1°, 482 y 484 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que para decidir observa:
PRIMERO: La penada Rosa Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. La pena principal impuesta en el presente caso vencerá aproximadamente el 18 de Abril del año 2012. Se mantiene la medida de Privación de Libertad hasta tanto se cumpla los requisitos establecidos en el Articulo 500 del Código Orgánico Procesal Penal. Fue detenida en fecha 18/04/2008 Hasta la fecha de hoy (17/06/2009). Tienen detenidos: Un (01) Año, Un (01) Mes y Veintinueve (29) Días. Le falta por cumplir: Dos (02) Años, Diez (10) meses y un (01) Días. Que Vencerá: en fecha: 18/04/2012.
SEGUNDO: La penada Rosa Del Valle Martínez, pueden optar a las Fórmulas Alternativas del Cumplimiento de la Pena, que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir 1/4 parte de la pena impuesta, se cumplió en fecha 18/04/2009.
2.- RÉGIMEN ABIERTO: Al cumplir 1/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán en fecha 18/08/2009.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL: Al cumplir 2/3 parte de la pena impuesta, se cumplirán, en fecha 18/12/2010.
4.- CONFINAMIENTO: El penado Richard Indriago puede solicitar la conversión de pena en confinamiento al cumplir las 3/4 partes de la pena, se cumplirán en fecha 18/04/2011.
TERCERO: A los efectos del cumplimiento de las PENAS ACCESORIAS DE LAS DE PRISION, prevista en el Artículo 16 del Código Penal, terminada esta; se ordena oficiar a los organismos competentes para su observancia. Asimismo se acuerda la confiscación solicitada por la Fiscal del Ministerio Publico con Competencia en materia de drogas, de los bienes incautados en el procedimiento que devino en la detención de la hoy condenada, a saber: dos (02) teléfonos celulares marca Nokia, uno cinco (18) papel monedas de curso legal, en la Republica Bolivariana de Venezuela, tres (03) de cinco bolívares fuertes, nueve (09) de dos bolívares fuertes y seis (06) de dos mil bolívares; los cuales se encuentran en regular estado de uso, y conservación; los cuales fueron incautados en el procedimiento realizado en fecha 18 de Abril de 2008 por funcionarios adscritos a la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, todo de conformidad a lo establecido en los artículos 116 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 61, 66, 67 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, los cuales actualmente se encuentran bajo la Guarda de la Fiscalía del Ministerio Publico con Competencia en Materia de Drogas, debiendo ser puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA).
CUARTO: Se deja Constancia que el Penado: Rosa Del Valle Martínez, se encuentra detenido en el Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano- Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Régimen Penitenciario.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA DEFINITIVA; dictada por el Tribunal Primero de Juicio del Estado Sucre; Extensión Carúpano, en fecha 16/04/2009; en la que acuerda condenar al Ciudadano: ciudadana Rosa Del Valle Martínez, venezolana, mayor de edad, de 50 años de edad, nacida en fecha 04-12-1958, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.177.857, hija de José Narciso Martínez y María Gabriela Cedeño; y residenciada en el Barrio Sucre, hacia el cerro, cerca de la bodega, casa s/n, Carúpano, estado Sucre, a cumplir la pena principal de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16 del Código Penal, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarla culpable en la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con lo previsto en los artículo 37, 74 ordinales 4° y 16° todos del Código Penal. Se acuerda mantener al acusado privado de libertad permaneciendo recluido en el Internado Judicial de la ciudad de Carúpano Estado Sucre.
En consecuencia Este Tribunal Primero de Ejecución Acuerda:
PRIMERO: se acuerda OFICIAR A LA DIVISION DE ANTECEDENTES PENALES, adscrito al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a objeto de que remita a la mayor brevedad posible a este Tribunal, LA CERTIFICACION DE ANTECEDENTES PENALES correspondiente al Mencionado Penado:,suficientemente identificado en autos.
SEGUNDO: OFICIAR A LA UNIDAD TECNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, de esta Ciudad de Carúpano. Estado Sucre, a los Fines que le sea PRACTICADO INFORME PSICO-SOCIAL al mencionado Penado, en su correspondiente oportunidad.
TERCERO: Oficiar a la Oficina Nacional Antidroga (O.N.A); a los fines de hacer efectiva la confiscación.
CUARTO: Se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial y del presente Auto de Ejecución de Sentencia dictado por este Tribunal.
1.- Al Jefe de la División de Antecedentes Penales adscritos al citado Ministerio. Caracas
2.- Al jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario- de Carúpano. Estado Sucre.
3.-. Al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
4.- Líbrese boleta Informativa a la Penada; a la Defensa; al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia; al Director del Internado Judicial de esta Ciudad de Carúpano Estado Sucre.
QUINTO: Se Acuerda Imponer la presente Sentencia, el día Martes 30/06/2009, a las 3.00.PM, en el Internado judicial de la Ciudad por disposición de la Presidencia de Este Circuito Judicial. Líbrense los oficios respectivos y Notifíquese a las partes. Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
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