CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 16 de Junio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002592
ASUNTO: RP11-P-2008-002592
EJECUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO
Definitivamente firme, como ha quedado la Sentencia de Sobreseimiento de la causa , dictada en fecha, 04/05/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se decreto Sobreseimiento de la Causa; seguida al Ciudadano: Héctor Luís Campos Ríos, venezolano, de 29 años de edad, nacido en fecha 15-10-79, titular de la Cédula de Identidad N° 15.882.598, de profesión u oficio chofer, de estado civil soltero, hijo de Héctor Campos y Gladis Ríos, y residenciado en la Calle Libertad, Casa N° 62, cerca del Internado Judicial, Carúpano, Estado Sucre; de conformidad al artículo 318 Ord. 1°, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En tal sentido, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA: EJECUTADA LA SENTENCIA dictada en fecha 04/05/2009; Realizada por el Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano; mediante la cual se acuerda el sobreseimiento de la causa por Extinción de la Acción Penal; todo de conformidad al artículo 318 Ord. 1°, por considerar que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado.
En consecuencia notifíquese a las partes, y por cuanto no hay pena, ni medida alguna que ejecutar, definitivamente firme la decisión y concluida como esta la causa se ordena remitir al Archivo Central, a los fines de su guarda y custodia; Así se decide; Cúmplase.
La Juez Primero de Ejecución
Abg. Abelardo Royo.
La Secretaria
Abg. Nereida Estaba García.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Nereida Estaba García.
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